REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001742
ASUNTO: RP11-P-2005-001742


Vista en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, en donde el Representante de la vindicta Pública Abg. Ángel Díaz, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los Ciudadanos David Fernando López La Rosa y Daniel Rafael García Gómez por la presunta comisión de los delitos de de Hurto Calificado, previsto y Sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal Vigente y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Ciudadano Joel José Hernández Farias Oído los alegatos esgrimidos por la defensa representada en este acto por la Abogada Sandra Kassis, en los cuales se adhiere a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que éste Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional: Analizadas todas y cada una de las actas que cursan en el presente asunto se observa: Acta Policial de fecha 17-04-05, de la Región N° 41 en donde los Funcionarios Jhonny Cedeño, Álvaro Martínez y Perfecto Briíto en donde dejan constancia de llamada radiofónica de parte del Comando, que le manifestaba que en la Calle Monagas, se estaba cometiendo un Hurto y que se había recibido llamada telefónica informando del mismo y que eran dos sujetos, al llegar al sitio visualizan a un sujeto que caminaba con unos bultos y se despojo de los mismo, así mismo otro sujeto se despojo de algo pesado, al hacer la revisión los empaques eran cinco Juegos de sabana Marca Cotton Frest, y un arranque de carro, un alicate manual, una llave mecánica 7/16 y una llave mecánica 14, que dando identificados los sujetos como los imputados presentes en esta sala, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Joel José Hernández Farias, victima del presente caso, rendida ante la Región Policial N° 04., en donde expone que pudo ver a dos sujetos desconocidos uno metido de la mitad para arriba en el interior del vehículo y el otro debajo del mismo, sacándole el arranque, de inmediato procedí hacer llamada a la policía del Estado, momento después se presento una comisión de dicho cuerpo logrando detener a los autores de este hecho y decomisándoles cinco juegos de sabanas, el arranque y unas llaves, Acta de investigación de fecha 17 de abril, consistente en diligencia policial en donde remiten los juegos de sabanas y las llaves y el arranque al CICPC Guiria, Planilla de la evidencia incautada contentiva de cadena de custodia y resguardo del CICPC, Acta de entrevista del Funcionario Policial Jhonny Cedeño, donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos. Acta de investigación donde el Funcionario Carlos Vidal deja constancia de las entradas policiales que registran el ciudadano Daniel Rafael García Gómez, Experticia de avalúo real N° 030, a una de las evidencias del presente asunto, Inspección N° 166 al lugar de los hechos con su respectivos resultados. Analizadas las referidas actas Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo son los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de fecha 16-03-05 y el delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley especial que rige la materia y cuya acción penal no esta prescrita ya que ocurrió en fecha 17-04-05, en la calle Monagas de Guiria del Estado Sucre, cuando funcionarios del destacamento policial N° 41, avistaron a los ciudadanos antes señalados con los objetos sustraídos y recuperados, declaración de la víctima Joel José Hernández, ante el CICPC y demás actas policiales que conforman el presente asunto, es por lo que se desprende que el ciudadano David Fernando López La Rosa y Daniel García Gómez, presuntamente esta incurso en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del presente caso quien aquí decide y compartiendo el mismo criterio que tuvo tanto el Ministerio Público como la defensa, para solicitar medida cautelar, ciertamente se observa que dichos ciudadanos tiene su arraigo en esta Jurisdicción, no tiene acceso para destruir elementos de convicción, la pena no es alta, no constan que tiene antecedentes penales previo, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo las siguientes condiciones: Presentación cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre. Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos López La Rosa David Fernando, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.459.782, Nacido en fecha 27-04-1967, oficio Marino, edad 38 años, domiciliado en Callejón 45, casa S/N Guiria Estado Sucre y dijo ser hijo de Alberto López Tortolero ( F ) y de Josefina La Rosa Lattan; y Daniel Rafael García Gómez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.033, Nacido en fecha 17-09-80, oficio Obrero, edad 24 años, domiciliado en Guyacan Cerca del Galpón de Pescado Guiria Estado Sucre y dijo ser hijo de Juan García ( F ) y de Teresa Gómez, contentiva en presentación cada 8 días por el lapso de 6 meses por ante la prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de fecha 16-03-05 y el delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio del ciudadano Joel José Hernández Farias. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, junto con los oficios respectivos, y oficio al Prefecto del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la detención de los imputado como flagrante de conformidad con el articulo 248 del COPP y el procedimiento a seguir en el presente asunto es el ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-

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La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar



El Secretario


Abg. Ygnacio López