REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000168
ASUNTO: RJ11-P-2000-000168

De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano LUIS ARMANDO ADRIAN CABRERA, se observa que en fecha 24 de Octubre del 2001, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de DOS (2) años, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada dos meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, prohibición de visitar la residencia o la localidad donde se encuentra ubicada los familiares de la victima, prohibición de conducir ningún tipo de vehículo mientras dure el lapso de pruebas .
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el n°062-05 de fecha 12 de abril del 2005, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano LUIS ARMANDO ADRIAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.216.164, de oficio fiscal de parada, residenciado en calle Las Margaritas, casa N° 69 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y en su debida oportunidad remitase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta