REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000098
ASUNTO: RJ11-P-1999-000098

De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano EDGAR ANTONIO GUARAMA VILLALBA, se observa que en fecha 28 de Abril del 2000, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos (2) años, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el lapso de pruebas.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el n° 068-05 de fecha 13 de abril del 2005, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, evidenciándose que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano EDGAR ANTONIO GUARAMA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.885.478, soltero, obrero residenciado en la calle Mariño, casa S/N Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y en su debida oportunidad remitase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta