REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001692
ASUNTO: RP11-P-2005-001692
Vista en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, donde el Representante de la Vindicta Pública Abg. Ángel Díaz, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad, contra el Ciudadano Rudy Rafael Mata, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 respectivamente de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de fecha 16-03-2005, en perjuicio del Ciudadano Robison Teofilo Marin Brito; asímismo solicita Orden de Aprehensión para el ciudadano Junior Manuel Cabrera Cedeño, por los mismos hechos tipificandolos por los mismos delitos.
Oído como ha sido la declaración del imputado presente en sala ciudadano Rudy Rafael Mata y los alegatos esgrimidos por la defensa representada en este acto por el Abogado Tomas Brito, es por lo que éste tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional: Analizadas todas y cada una de las actas que cursan en el presente asunto se observa: Acta Policial de la Región N° 04 en donde el Funcionario Alexander Arcia y Joel López dejan constancia de llamada radiofónica de parte del Funcionario Francisco Reyes, quien se encontraba en el Comando informándole acerca de un robo que se había cometido en el sector el Tamarindo y que eran dos sujetos que se desplazaban en dos bicicletas en dirección hacia la Campiña, por lo que se dirigieron a ese sector y avistándolos, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, logrando detener a uno de ellos, mientras el otro logró huir, quedando identificado el detenido con el nombre de Rudy Rafael Mata, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Robison Teofilo Marin Brito, victima del presente caso en la Región Policial N° 04., donde expone como ocurrieron los hechos, donde los dos sujetos uno apodado el Nuni y el otro que no conoce, con un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color negro apuntó a su señora y les dijo que le entregara los reales, el reloj y su bicicleta. Una factura de compra en donde se describe la bicicleta del presente caso. Acta de investigación de fecha 11 de abril 2005, consistente en diligencia policial en donde remiten la bicicleta que fue incautada por la Policía Estadal al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, identificando dicha bicicleta, dándole inicio a la averiguación y constatando que dicho ciudadano presente en sala se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por el delito de robo. Planilla de la evidencia incautada contentiva de cadena de custodia y resguardo del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria. Acta de entrevista de la victima en el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, donde narra los hechos del cual fue víctima. Acta de investigación donde el Funcionario Alexis Rodríguez deja constancia que se trasladó al área técnica a fin de verificarse si en el archivo de la misma se encontraba registrado el ciudadano apodado el NUNi y el funcionario Franklin González informó que presentaba registros policiales y su datos filiatorios son los siguientes: Junior Manuel Cabrera Cedeño, venezolano, natural de Guiria, residenciado en el sector la Campiña, casa s/n, Municipio Valdéz, titular de la cédula de Identidad 17.318.116, hijo de Marvelis Cedeño y Victor Cabreras,.Memorando contentivo de entradas policiales de los imputados de autos. Constan entradas en el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria que los dos están imputados en dos expedientes y en uno de ellos está Mata Rudy solicitado como lo dije anteriormente por el Juzgado de Adolescente. Solicitud de experticia de avalúo real N° 025, a una de las evidencias del presente asunto, a una bicicleta , color negro, rines de aluminio, color rojo, manulio color rojo, plato de aluminio negro y rojo , con una pata de color negro, cojin negro, orquídea color cromado, sin seriales aparentes, valorada en ochenta mil bolívares. Acta de Investigación del mismo cuerpo consistente del traslado de los funcionarios al lugar dónde ocurrieron los hechos. Inspección N° 149 al lugar de los hechos con su respectivos resultados, Solicitud de avalúo prudencial al reloj descrito por la victima. Resultado del avalúo prudencial a dicho reloj, identificado con el N° 169. Comparecencia espontánea antes el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria de la Ciudadana Ester Victoria Gerome Oliveros, victima también del presente asunto.
Ahora bien, ciertamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que ocurrió en fecha 11-04-2005, en horas de la madrugada en el sector el Tamarindo de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en el delito de Robo Agravado y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 de la ley de Reforma parcial del Código Penal de fecha 16-03-2005, que se acreditó con las actuaciones descritas anteriormente por ésta Juzgadora que acompañó la solicitud Fiscal. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de ésta Juzgadora, fundados elementos de convicción para estimar que Rudy Rafael Mata y Junior Manuel Cabrera Cedeño, presuntamente han sido los partícipes del hecho punible que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso , la cual fluctúa de diez a diecisiete años de prisión, que como se observa es de suficiente entidad para intimidar al imputado y a cualquier persona de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y frustrar la finalidad del proceso , también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena en su término medio para el primero de los delitos, es de trece año y seis meses de prisión, como se ve es superior a los diez años, se advierte además que de conformidad con el artículo 252 ejusdem que existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en las victimas para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia ; en consecuencia es por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinal 1, 2 y 3 del del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial preventiva de libertad del Ciudadano: Rudy Rafael Mata, Venezolano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.202.284, Nacido en fecha 04-01-87, oficio Pescador, edad 18 años, domiciliado en; Vereda 17, casa S/n, en la Urbanización Nueva Guiria: Municipio Valdez, Estado Sucre, en base a las razones aducidas anteriormente, negándose en consecuencia la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa, por las misma razones. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y con oficio remítase al Internado Judicial de ésta ciudad. Ahora bien con respecto a la solicitud de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, ciertamente del acta policial de fecha 11 de Abril de la región policial n° 04 se constata la misma ya que efectivamente Rudy Rafael Mata fue aprehendido por la autoridad policial a poco de haberse cometido el hecho, e igualmente le fueron incautados con instrumentos objetos del presente asunto, en conformidad con el 248 y 373 Ejusdem . Asímismo se acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria, por solicitud Fiscal. Con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano Junior Manuel Cabrera Cedeño, éste Tribunal con los mismos elementos de convicción que tuvo para privar de libertad al ciudadano Rudy Rafael Mata, pero haciendo especial señalamiento al acta de investigación penal del el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria , donde como ya lo señale dicho funcionario después de una búsqueda en los archivos del área técnica encontraron registrado al ciudadano apodado Nuni, correspondiéndole el nombre de Junior Manuel Cabrera Cedeño, venezolano, natural de Guiria, residenciado en el sector la Campiña, casa s/n, Municipio Valdéz del Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad 17.318.116, hijo de Marvelis Cedeño y Victor Cabrera, que el mismo ha tenido presunta participación en el hecho imputado por el Fiscal, considerando que dicha solicitud cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 250 ordinal 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano Junior Manuel Cabrera Cedeño, venezolano, natural de Guiria, residenciado en el sector la Campiña, casa s/n, Municipio Valdéz del Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad 17.318.116, Hijo de Marvelis Cedeño y Victor Cabrera,y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que lo presente para ser oído y proceder a su ratificación o nó de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, haciéndole saber sobre dicha medida. Devuélvase las presentes actuaciones al Fiscal en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria M Acosta l
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