REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001688
ASUNTO: RP11-P-2005-001688


Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima , éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de los ciudadanos GERMÁN MIGUEL TENÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.062.192, y SANTOS CIRILO UGAS, no posee cédula de identidad, en su condición de testigos en averiguación signada con el No 19.FD-041-05, iniciada con ocasión de la incautación de Trescientas Treinta y Nueve Panelas de Cocaína, por lo cual han sido objeto en virtud de sus participaciones en el procedimiento. En acta anexa los testigos exponen que son victimas en la misma causa, por uno de los delitos Contra Las Personas y La Propiedad, ya que fueron agredidos brutalmente el día 06-04-2005 como a las 10:00 de la noche por tres funcionarios de la Guardia Nacional y el tal Toño, quienes lo golpearon y lo llevaron a las orillas del río y le botaron la cédula de identidad y le quitaron los zapatos y allí fue cuando le dieron los golpes y los amenazaron que si no aparecía la droga lo iban a matar, es por lo que manifiesta que su familia andan en peligro por estos ciudadanos, por lo que sienten mucho miedo por sus vidas y la de sus familias, igualmente que la esposa de uno de ellos ciudadana EVA MARGARITA DELGADO,,le hicieron unos disparos dentro de su casa y estos disparos fueron realizados por Toño y los referidos guardias nacionales que andan con él, es por lo que solicitan Medida de Protección tanto para ellos como para su núcleo familiar, ya que éstán sumamente desesperados por la grave situación..
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos GERMÁN MIGUEL TENIA Y SANTOS CIRILO UGAS y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos GERMÁN MIGUEL TENIA Y SANTOS CIRILO UGAS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.062.192, el segundo de ellos no posee cédula de identidad, residenciados en San Juan de Las Galdonas, calle Brisas del Mar, Casa S/N, Sector La Plaza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se APOSTEN PERMANENTEMENTE en la residencias de los referidos ciudadanos, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta