REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXPENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 11 de Abril del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000248
ASUNTO: RP11-P-2004-000248

Vista en audiencia preliminar, celebrada en ésta misma fecha la acusación formulada por la Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal I Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde manifiesta Acusar al ciudadano Alberto Daniel Figueroa Moya por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 407, con el artículo 80 segundo aparte, 82 y 278 concatenado con el 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Román Paúl Marval Marval, estando presente la Abog. Annia Núñez, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que oído lo manifestado por el acusado, los alegatos de la defensa en virtud de la acusación fiscal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio jurisdiccional sobre la acusación y con el carácter de regulador del ejercicio de la acción penal: Admite parcialmente la acusación del Ministerio Público, por considerar que ciertamente el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en nuestras leyes penales no existe, tal vez un Uso Indebido de la misma, pero sin embargo por el mismo no fue acusado el ciudadano Alberto Daniel Figueroa Moya.- Por otra parte se considera que la misma tiene fundamentos serios y contundentes una vez que estableció los elementos de hecho y de derecho de la determinación fiscal para ell otro delito imputado y siendo que es criterio de ésta Juzgadora que ciertamente el hecho en que se basa la misma constituye el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, como para enjuiciar a Alberto Daniel Figueroa Moya.- También se observa que la acusación tiene congruencia, de la misma se desprende que la acción desplegada por el acusado concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente se Admiten todas las Pruebas promovidas tanto por la Defensa como por el Ministerio Público haciendo mención que al escrito del 29-11-2004, interpuesto por la defensa, por considerar que todas y cada una de ellas no son contrarias a derecho ni a la ley y que a través de las mismas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión es motivada de conformidad con los fundamentos que constan en el capítulo III de la Acusación Fiscal. Ahora bien, éste Tribunal de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena Abrirl Juicio Oral y Público al ciudadano Alberto Daniel Figueroa Moya, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 18-08-69, de estado civil soltero, C.I. 10883781, residenciado en Tunapuy, Calle Bolívar, casa N° 169, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de que los hechos fiscales encuadran en el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 y con el artículo 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal.- Fundando dicha apertura por considerar que el acusado presuntamente ha participado en el hecho acusado por el Ministerio Público.- Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio y se Ordena al Secretario remitir la documentación respectiva al Tribunal competente.-

La Jueza Cuarta de Control.

Abg. Lourdes Salazar Salazar









La Secretaria.

Abg. Lissette Caraballo