REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000093
ASUNTO: RP11-P-2005-000093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 07-02-05, el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de que le sea acordado al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad y vista la adhesión realizada por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, para el Ciudadano Alexander Barta, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.017.517, nacido en fecha 05-12-1975, Natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en Catia, barrio Mario Briceño Lagorria, calle la Capilla, Casa S/N, Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Buhonero, e hijo de José Arturo Barta y de Gladis Barta, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elvis José Antonio Rojas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado deberá presentarse cada Veinte (20) Días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Público a los Fines de que practicar el reconocimiento medico legal al imputado, el cual fue solicitado por la defensa pública. Librese boleta de libertad Junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Ignacio José López

La Secretaria

Abg. Heidy Manrique