REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004696
ASUNTO: RP11-S-2004-004696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO
Verificada Audiencia de Acuerdo Reparatorio, este Tribunal tercero de Control pasa a dictar sentencia: “Visto el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre donde nació el 15-10-72, de 33 años de edad, de profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en Guayacán de las Flores, Vereda 15, sector N° 1, casa N° 5, Carúpano, titular de la cédula de identidad N° V- 10881907 hijo de Alberto José Hernández Mata y de Carmen Felicia de Hernández, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, en virtud de haberse materializado Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes, quienes concurrieron al acto prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, De conformidad con lo establecido en los artículos 40 , 41, 48 ordinal 6to. Y 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal penal Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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