REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001631
ASUNTO: RP11-P-2005-001631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de imputado , este tribunal pasa a dictar sentencia: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARMEN RAMON RODRIGUEZ CARABALLO, nacido en fecha 16-07-1953, natural del Pilar Municipio Benítez del estado sucre, hijo de Vicente Ramón Rodríguez y Luisa Caraballo, domiciliado en calle Prolongación Sector La Esperanza, vía la pica al lado del río, de profesión escultor popular, titular de la cédula de identidad N° 4.946.314, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Nuevo Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS RODRIGUEZ , quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de practique de que realice las diligencias necesarias para la practica del Reconocimiento Médico Legal solicitado. Librese oficio junto con boleta de libertad, a la Comandancia de Policía de esta ciudad.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
CERTIFICACION
La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, con funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Abogada Mary Elena Farias, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al asunto N° RP11-P-2005-1631 , los cuales reposan en los archivos del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. En Carúpano a los 08 días del mes de Abril del año 2004.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias
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