REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000124
ASUNTO: RP11-P-2004-000124

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : N° RP11-P-2004-000124
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO
VICTIMA : WILMER JAVIER DURAN ROSALES
DEFENSOR: DRA. ANNIA NUÑEZ
FISCAL : DR. WILFREDO DANIA
DELITO : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-0000124, el día 30 de Marzo del año en curso, en la cual el Fiscal Primero en Materia de drogas del Ministerio Público Dr. Wilfredo Dania, acusó formalmente al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de WILMER JAVIER DURAN ROSALES, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino la Defensor Público Penal Dra. Annia Núñez , quien expuso: “ Vista la Admisión de los hechos de mi defendido, a los fines de imponer la pena, solicitó se tomen en cuenta las rebajas del artículo376 del C.O.P.P. y las atenuantes del artículo 74 ordinal 4to. , por cuanto carece de antecedentes penales. “

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de WILMER JAVIER DURAN ROSALES, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de Prisión de Cuatro (4) a Seis (6) años , cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cinco (5) años de prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4to. Del Código Penal se tomara en cuenta para la imposición de la pena el limite inferior quedando la pena a imponer en Cuatro (4) años de Prisión, ahora bien vista la admisión de los hechos objeto del proceso por parte del acusado, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en Dos (2) años de Prisión y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 14.579.868, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-01-81, hijo de Yajaira Brito y José Rodríguez, residenciado en calle Principal de San Martín, N° 39, Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 14.579.868, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de WILMER JAVIER DURAN ROSALES , a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 37 y 74 ordinal 4to. Del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Se deja constancia que el acusado se encuentra en libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario


Dra. Mary Elena Farias