CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano,26 de Abril del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000814
ASUNTO: RP11-S-2004-000814

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-S-2004-814, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIAL, previsto y sancionado en el artículo 358 4to. aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 05-03-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias