REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano,26 de Abril del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000607
ASUNTO: RP11-P-2005-000607

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-P-2005-607, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ASTUDILLO, hecho ocurrido en fecha 28-11-02 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos a imputado alguno.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO NO PUEDEN ATRIBUÍRSELE A IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias