REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano,26 de Abril del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000090
ASUNTO: RP11-P-2005-000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. LOVELIA MARCANO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-P-2005-90, seguida en contra de LUIS RAFAEL TORRES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 05-02-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1ero. y 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y además el hecho imputado no es típico.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y además el hecho imputado no es típico., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1ero. y 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias