REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001749
ASUNTO: RP11-P-2005-001749


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SE CALIFICO LA FLAGRANCIA Y SE ORDENÓ PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Verificada Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, este Tribunal pasa a dictar sentencia:” Oído lo manifestado por las partes y escuchada la declaración del imputado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS CRISTÓBAL GONZÁLEZ, venezolano nacido en 07-09-1977, de 27 años de edad, domiciliado en campo ajuro, frente al mercado de Carúpano, hijo Melida Gonzáles y Carlos López y Titular de la cedula de identidad 13.923. 504, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la Aprehensión y se ordena proseguir el procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal. Remítase el presente asunto a la fase de Juicio de este Circuito Judicial una vez transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan la vía recursiva. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. José Alejandro Alcalá