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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
 EXTENSION CARUPANO
 TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
 Carúpano, 20 de Abril de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2005-000943
 ASUNTO:                                       RP11-P-2005-000943
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA VIGIPRO, hecho ocurrido en fecha 15-01-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud  que  a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
 Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el  enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la  Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Librense Notificaciones.
 La Juez Tercero de Control
 
 
 
 Abg. Yaunis Villegas Verde.-
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Mary Elena Farias.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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