REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL
TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000878
ASUNTO: RP11-P-2005-000878

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. Jesús Manuel Maneiro Rosillo en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El Sobreseimiento De La Causa, signada con el N° RP11-P-2005-878, seguida en contra del imputado CANDELARIO ZAMORA ARZOLA, por la Comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de GILBERTO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, hecho ocurrido en fecha 19-06-00 ,de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Librense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias