REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005910
ASUNTO: RP11-S-2004-005910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESESTIMANDO MEDIDA CAUTELAR
Verificada Audiencia Especial de Solicitud de Medida Cautelar, por la Comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal pasa a dictar sentencia: “Oído lo manifestado por las partes y revisada las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora Observa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del ciudadano Leoncio Alejandro Pino, solo la declaración de la víctima, no siendo suficiente elemento para inculparlo por los hechos denunciados, por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la presente solicitud de Medida Cautelar solicitada al ciudadano Leoncio Alejandro Pino Pino, venezolano, natural de Carúpano donde nació el 07-05-75, de 30 años de edad, hijo de Luisa Pino y de Pedro Rodríguez, de profesión u oficio laborando en una Cristalería, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 8 casa N° 2 y titular de la CI: N° V- 12093252 , por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 4, 5, 6 y 20 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de Nelly Martínez, de conformidad con el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía I del Ministerio Público en su debida oportunidad.- Librese oficio.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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