CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000171
ASUNTO: RP11-S-2005-000171


El Tribunal Primero de Control, vista la admisión de hechos hecha por los Imputados Narciso Rafael Rosillo y Douglas José Hurtado, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, cambiandose la calificación Juridica respecto del delito imputado al primero de los nombrados de ocultamiento ilicito de estupefacientes al delito de posesión ilicita de estupefacientes, y manteniendo la calificación fiscal de porte Ilicito de arma de fuego para el segundo de los nombrados; pasa a dictar Sentencia conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: En cuanto al imputado Narciso Rafael Rosillo quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes se pasa a determinar la pena de la siguiente manera: el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas, a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75 serán sancionados con prisión de cuatro a seis años…”.- Conforme al artículo anterior la pena prevista para el delito de Posesión oscila entre 4 y 6 años de prisión cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de Cinco,(5), años de prisión, ahora bien como quiera que se desprende de la causa que el imputado Narciso Rafael Rosillo no tiene antecedentes penales se considera tal circunstancia como atenuante de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal dando lugar a que se establezca la pena entre el término medio Cinco,(5), Años y el término mínimo que es Cuatro,(4), Años y por aplicación del principio del artículo 37 antes señalado se arroja una pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión.- Ahora bien como quiera que el Imputado Admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por imperativo del referido artículo debe rebajarse la pena entre un tercio y la mitad de la misma siendo el término a rebajar Un (1) Año, Diez ,(10), Meses y Quince (15) días, quedando la pena a imponer en definitiva en Dos,(2), años, Ocho,(8). Meses y quince,(15), días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.- Y Así se Decide.- En cuanto al ciudadano Douglas José Hurtado quien admitió los hechos por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego se pasa a determinar la pena de la siguiente manera: Establece el artículo 278 del Código Penal “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”- De acuerdo al artículo antes transcrito la pena a imponer oscila entre tres,(3), y cinco,(5), años de prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal su término medio es de cuatro años de prisión, ahora bien, como quiera que del expediente consta que el imputado Douglas José Hurtado no tiene antecedentes penales se le considera tal circunstancia como atenuante de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal dando lugar a que se establezca la pena entre el término medio y el término mínimo y por aplicación del principio del artículo 37 antes señalado se arroja una pena de Tres,(3), Años y Seis , (6), meses de Prisión- Ahora bien, como quiera que el Imputado Admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ,por imperativo del referido artículo debe rebajarse la pena entre un tercio y la mitad de la misma siendo el término a rebajar Un (1) Año y Nueve (09) Meses, quedando la pena a imponer en definitiva en Un (1) Año y Nueve (09) Meses de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.- Igualmente de manera accesoria se Ordena el Decomiso del arma de fuego tipo revólver, calibre 38, descrita en la experticia de reconocimiento N° 010 de fecha 16-01-2005 suscrita por los funcionarios Luis Salazar y Danny Reyes.- Se autoriza al Ministerio Público para que realice todos los trámites pertinentes para la Remisión al Parque Nacional de Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 33 en relación con el artículo 279 del Código Penal.- Y Así se Decide.- Finalmente en lo relativo a la revisión de Medida para el imputado Narciso Rafael Rosillo cierto es que ya se tiene certeza de la sanción que le será aplicada de quedar firme la presente sentencia lo que podría hacer presumir que no existe peligro de que se haga ilusoria la potestad punitiva del Estado, sin embargo como quiera que aún la presente decisión no tiene firmeza y como quiera que es en otra fase del proceso donde la misma puede ser ejecutoriada en caso de quedar firme, considera quien decide que es a los Jueces de esta Fase a quienes le corresponde evaluar la posibilidad de que la sanción impuesta se cumpla intramuros o mediante la imposición de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Mantiene la Medida de Coerción Personal que hasta ahora pesa contra el referido imputado.- En cuanto a Douglas José Hurtado el Tribunal igualmente estima mantenerlo en la medida que hasta ahora pesa sobre su persona, ello en virtud de que la Condenatorio que se impone no excede de cinco,(5), años.- Es todo.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- Condena al ciudadano Narciso Rafael Rosillo, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, donde nació 10-12-74, de 30 años de edad, hijo de Felipa Rosillo y de Salvador Andarcia, de profesión u oficio Mecánica y titular de la cédula de identidad N° v- 11.967.735 a cumplir la pena de Dos,(2), años, Ocho,(8), Meses y Quince,(15), días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.- 2.- Condena al ciudadano Douglas José Hurtado quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 05-11-75, de 29 años de edad, hijo de Dámaso López y Mercedes Hurtado, de profesión u oficio Albañilería y titular de la cédula de identidad N° V- 14.291.941 a cumplir la pena de Un,(1), año y Nueve,(9), Meses de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente de manera accesoria se Ordena el Decomiso del arma de fuego tipo revólver, calibre 38, descrita en la experticia de reconocimiento N° 010 de fecha 16-01-2005 suscrita por los funcionarios Luis Salazar y Danny Reyes.- Se autoriza al Ministerio Público para que realice todos los trámites pertinentes para la Remisión al Parque Nacional de Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 33 en relación con el artículo 279 del Código Penal.- Penas estas que deberán cumplir en el Establecimiento carcelario que designe la autoridad correspondiente.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cumplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo