CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001627
ASUNTO: RP11-P-2005-001627


Concluido el desarrollo de la presente audiencia oído lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico, quien pide se imponga al ciudadano JHOAN ANTONIO VARGAS BARRETO Medida Cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el Articulo 256, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Procedencia de lo solicitado:
Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita y existen elementos suficientes para estimar que el imputado de auto es autor o participe del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, lo cual se evidencia del acta de denuncia formulada por el ciudadano León Gregorio Vargas, víctima en el presente asunto, así mismo el acta de investigación policial en la que se refleja la forma de la aprehensión del ciudadano Jhoan Antonio Vargas que constituyen elementos de convicción en su contra, además la acción penal para perseguirlo no esta evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran son de resiente data, razón por la cual considera este Tribunal procedente imponer al referido ciudadano la medida de coerción personal a que se contraen los ordinales del articulo 256 del Código orgánico procesal penal, específicamente presentación cada Treinta (30), días ante la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial por un lapso de seis, (6). En cuanto a la aprehensión del referido ciudadano se estima que la misma encuadra dentro de los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, es decir que la misma ocurrió de manera flagrante, por lo tanto se califica la flagrancia y se ordena que la presente causa sea llevada por los tramites del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem y así se decide, finalmente como consta de información recavada del sistema JURIS 2000 que contra el imputado pesa orden de captura de fecha 11-05-2004, decretada por el Tribunal de Ejecución en materia de adolescentes en Asunto RY11-D-2002-000019, ESTE TRIBUNAL ACUERDA dejar en detenido al imputado en la comandancia de policía de esta ciudad hasta el día de mañana a las 10 de la mañana ordenando su traslado hasta esta sede a la orden del referido tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , Este Tribunal primero de control del Circuito Judicial penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano : JHOAN ANTONIO VARGAS BARRETO, Venezolano, 20 edad, Indocumentado, hijo de León Antonio Vargas Marcano y Josefina Barreto , residenciado en: La Encenada de Playa Grande casa Sin Numero Cerca de LA cauchera, consistente en presentación cada Treinta,(30), días ante la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial por un lapso de seis, (6), meses contados a partir de la presente fecha y la culminación de la escolaridad básica, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código orgánico procesal penal, como presunto autor del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de León Antonio Vargas Marcano. Librese Boleta de Traslado para el día 06 de Abril del presente año a la Diez de la mañana a la orden del tribunal de Ejecución de sentencia en materia de adolescentes a la comandancia de policía de esta ciudad, notifíquese al Juez de Ejecución en materia de niño y Adolescentes. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Jesús García.