CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001626
ASUNTO: RP11-P-2005-001626


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, en la que el fiscal solicita se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Oswaldo Marcelino Gómez por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y lesiones personales menos graves y donde la defensa solicita libertad plena para su defendido, este Tribunal pasa a decir en los términos siguientes: de la revisión de las actas solo se evidencia una actuación policial fuera de todo marco de legitimidad o legalidad puesto que pretendían realizar la detención de un ciudadano a quien se había denunciado como autor coparticipe de un delito contra la propiedad presuntamente ocurrido con Cuatro días De anterioridad por lo que no existía ni las circunstancias de la flagrancia ni orden judicial en que se sustentara la referida actuación, convirtiéndose en consecuencia en ilegitima la detención. La resistencia de la autoridad debe partir de un acto licito de que ejerce la autoridad y no de un acta de que como ya se señalo era ilegitimo y que suponía necesariamente una violación al derecho de libertad del ciudadano Oswaldo Gómez, quien en defensa del mismo no podía hacer otra cosa que resistirse, lo que ocasiono que los funcionario en Marcado abuso y exceso accionaran su arma de reglamento contra la humanidad del mismo ocasionándole lesiones con un tiempo de curación de 12 días. Es por lo antes expuesto que este tribunal estima que es procedente decretar la libertad plena de Ciudadano OSWALDO MARCELINO GÓMEZ, Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-01-1972, titular de Cédula de Identidad N° V-14.580.972, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado El Pilar Calle, Las Delicias Casa Sin Numero, Cerca del Negocio Víctor, del Estado Sucre hijo de Manuel Faria y Lourdes Gómez, por no encontrar en su contra elemento alguno que indique su participación en punible alguno, es decir, que estamos en presencia de los ausencia de los ordinales 1 y2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia improcedente la solicitud fiscal y ordenándose que se apertura averiguación correspondiente a los funcionarios actuante en el procedimiento
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Libertad Plena al imputado OSWALDO MARCELINO GÓMEZ, Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-01-1972, titular de Cédula de Identidad N° V-14.580.972, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado El Pilar Calle, Las Delicias Casa Sin Numero, Cerca del Negocio Víctor, Estado Sucre hijo de Manuel Faria y Lourdes Gómez, de conformidad con la interpretación en contrario de los ordinales 1 y2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario.

Abg. Jesús García.