CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000092
ASUNTO: RP11-P-2003-000092
“Concluído el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal pasa a tomar decisión a que se contrae el artículo 330 del COPP en los siguientes términos:
De la viabilidad de la acusación:
La Fiscal del Ministerio Público acusa al ciudadano Clemente José Rojas Quijada de la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto en el artículo 377 único aparte del Código Penal en perjuicio de la niña Yaliska Yorelis Ramos además en su exposición oral la Fiscal hace referencia del artículo 216 de la LOPNA lo cual no se hizo en el escrito acusatorio, asimismo se hace referencia a que se tome en consideración los agravantes del ordinal 2° y 9° del artículo 77 del Código Penal. En este punto quiere significar el Tribunal y es del criterio que al respecto mantiene, el hecho de que cuando una disposición penal incluye sub tipos penales agravados mediante lo que podíamos denominar agravantes específicas, no es posible a la vez acumularle las agravantes genéricas, como su nombre lo indica son aplicable a todos aquellos casos que específicamente no tengan establecido una agravante, por lo que se Rechaza el punto en cuanto a la agravante del artículo 77, siendo en el resto del precepto perfectamente Admisible la acusación por el delito de Actos Lascivos Agravados previstos en el artículo 377 único aparte en lo relativo al hecho de que la víctima se trata de una menor de Doce años.- Quedando así admitida la acusación por este específico hecho punible. En cuanto a las pruebas el escrito acusatorio en su tercer capítulo habla de los fundamentos de la imputación donde en líneas generales el Ministerio Público señala a lo largo de once numerales cada uno de los elementos que considera fundamentales para la imputación y que luego en su capítulo Quinto ofrece como prueba, si bien es cierto que en este ofrecimiento del capítulo V en algunos de los elementos ofrecidos no se hace una explicación extensa si se hizo en el capítulo de los fundamentos y es por ello que el Tribunal estima que no es procedente la impugnación señalada por la Defensa en cuanto al referido particular.- Es por ello que se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal a excepción de las que expresamente fueron renunciadas por la Fiscalía tales como la Inspección Ocular y la declaración del Imputado.- En cuanto al acta de fecha 02 de abril y al Reconocimiento Médico Forense existe la doble conjución de la prueba porque se promovieron unos expertos y se promovieron unas documentales y por cuanto se requiere como principio fundamental de inmediación y de oralidad de la evacuación de la prueba, que se presente ante el Juicio Oral y Público a declarar el experto, si no comparecen los expertos y las personas que suscribieron el acta del 02-04 no se incorporará por su lectura al Juicio Oral y Público dichos documentos.- Admitida la acusación y admitida como ha sido las pruebas con las especiales restricciones establecidas en esta audiencia, , es por lo que este Tribunal Ordena la de Apertura a Juicio Oral en contra del ciudadano nacido el 22-1-55, quien es venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.185.444 hijo de José Rojas y Luisa Quijada, de profesión u oficio Técnico Electricista laborando en la Alcaldía del Municipio Valdéz, natural de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previstos en el artículo 377 único aparte en perjuicio de la niña Yaliska Yorelis Ramos.- Así Se Decide.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano Clemente José Rojas Quijada ampliamente identificado así como las pruebas ofrecidas, con las limitaciones anteriormente señaladas y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal en perjuicio de la niña Yaliska Yorelis Ramos.- Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio respectivo.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Lissette Caraballo
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