CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000002
ASUNTO: RP11-P-2005-000002
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en la que el Fiscal del Ministerio Público Acusa a Miguel Antonio Parra Barreto del delito de Lesiones Culposas Graves prevista en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio de Delfin Leomar Salaverría Martínez, y donde la víctima y su representante se adhieren a la referida acusación y donde el imputado manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y pedir la imposición de la pena conforme al artículo 376 del COPP, este Tribunal previa la admisión total de la acusación fiscal pasa a dictar la Sentencia a que se contrae el artículo 376 del COPP en los términos siguientes: Reconocida la culpabilidad por parte del imputado cuando admite totalmente los hechos objeto de la acusación asumiendo en consecuencia la responsabilidad de los mismos es menester pasa a determinar la pena en los términos siguientes:
DETERMINACION DE LA PENA:
El artículo 417 del Código Penal que establece el delito tipo de Lesiones Graves señala lo siguiente: "si el hecho ha causado inhabilitación permanente de un sentido o de un órgano .... o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure 20 días o más o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales ..." el artículo antes transcrito define las lesiones graves que efectivamente se corroboran con los informes médicos que rielan a la causa. Ahora bien, como quiera que se trata de unas Lesiones Culposas Graves es menester revisar el contenido del artículo 422 del Código Penal el cual establece: "el que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamento, órdenes o disciplina, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: .... ordinal 2°: con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares en los casos del artículo 416 o 417.- De acuerdo a lo antes citado la pena a imponer oscila entre uno y doce meses de prisión aplicando la norma rectora del artículo 37 del Código Penal es menester establecer el término medio que se obtiene de la división del resultado de la sumatoria de los dos límites, entre dos, siendo el término medio de Seis Meses Quince Días de Prisión.- Ahora bien como acota la Defensa de la revisión de la causa no consta que el ciudadano Miguel Parra Barreto registre antecedentes penales previos circunstancia ésta que a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal debe tenerse como atenuante de la pena, no dando lugar a rebaja específica sino a que se tome la pena entre los términos medios y mínimos. En consecuencia por aplicación de la misma regla quedando la pena a imponer en Tres Meses, Veintiún días y Doce horas de prisión.- Finalmente como quiera que el imputado se acogió al procedimiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del mismo artículo es menester rebajar la pena en una tercera parte por cuanto, aunque haya sido Culposo, hubo de cierta forma violencia contra las personas, por lo que sólo debe rebajarse un tercio de la pena, siendo este tercio Un,(1), Mes, Siete,(7), Días y Cuatro,(4), Horas, por lo que hecha la resta respecto de la pena determinada quedaría en definitiva la pena a cumplir por Miguel Antonio Parra Barreto en Dos,(2), Meses, Catorce,(14), Días y Ocho,(8) Horas de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es decir Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano Miguel Antonio Parra Barreto Venezolano, Mayor de edad, Hijo de Miguel Parra Gutiérrez y de Carmen Barreto, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urb. La viña, calle 3, N° 24 y titular de la cédula de identidad N° V- 11.439.803, a cumplir la pena de Dos,(2), Meses, Catorce,(14), Días y Ocho,(8), Horas de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es decir Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delfín Leomar Salaverría Martínez.- Lo anterior en aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dicha pena será cumplida en el Establecimiento Carcelario que designe el Tribunal correspondiente.- Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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