REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001834
ASUNTO: RP11-P-2005-001834
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los ciudadanos Luis José Marcano y Félix Eduardo Vásquez Santana, donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones complementarias, así como de la propia declaración de los imputados, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión,; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 26 de Abril del presente año. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan a los ciudadanos Luis José Marcano y Félix Eduardo Vásquez Santana, como autores o participes del mismo, los cuales se desprenden del acta de investigación suscrita por el Funcionario José Romero Velásquez y Alexander Martínez, adscrito al CICPC Sub Delegación Estadal Carúpano, en la que se refleja la manera como se logró la aprehensión de los imputados, estimando quien decide que medió la circunstancia de la Flagrancia, puesto que fueron aprehendidos en posesión de la sustancia y con presencia de testigos, del acta de declaración del Ciudadano Cruz Alberto Ferrer Caraballo, testigo Instrumentar del procedimiento, razón por la cual, en atención a que se consideran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal, se estima procedente someter al referido ciudadano a una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la presentación periódica, cada Ocho (08), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial por un lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha y la obligatoriedad de proveerse del documento de identidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del código orgánico procesal penal, así mismo se insta al Ministerio Público, para que gestione la práctica del examen toxicológico y psiquiátrico correspondiente a fin de determinar la condición de consumidores de los imputados.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos Luis José Marcano, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.977.721, nacido en fecha 25-02-79, residenciado en: Calle 13, sector 2, N° 18, Guayacán de las Flores Carúpano Estado Sucre, Hijo de Luis José Quijada y de Gloria Josefina Marcano y Félix Eduardo Vásquez Santana, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.635.869, nacido en fecha 29-12-84, residenciado en: Vereda 22, casa N° 12, Sector 02, Guayacán de Las Flores Carúpano Estado Sucre, Hijo de Félix Vásquez y de Francisca Santana, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistentes en presentaciones cada Ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses y la obligación de proveerse del documento de identidad. Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, asimismo se acuerda la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Ygnacio López.