CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000345
ASUNTO: RP11-P-2004-000345


Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la que el Fiscal del Ministerio público acusó al ciudadano Willin José Rodríguez, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, este Tribunal Primero de Control, vista la admisión de hechos realizada por el referido imputado , pasa a dictar Sentencia conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DETERMINACIÓN DE LA PENA
El imputado Willin José Rodríguez, admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes se pasa a determinar la pena de la siguiente manera: el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas, a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75 serán sancionados con prisión de cuatro a seis años…”.- Conforme al artículo anterior la pena prevista para el delito de Posesión oscila entre 4 y 6 años de prisión cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de Cinco,(5), años de prisión, ahora bien como quiera que se desprende de la causa que el imputado Willin José Rodríguez no tiene antecedentes penales se considera tal circunstancia como atenuante de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal dando lugar a que se establezca la pena entre el término medio Cinco,(5), Años y el término mínimo que es Cuatro,(4), Años y por aplicación del principio del artículo 37 antes señalado se arroja una pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión.- Ahora bien como quiera que el Imputado Admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por imperativo del referido artículo debe rebajarse la pena entre un tercio y la mitad de la misma siendo el término a rebajar Un (1) Año, Diez ,(10), Meses y Quince (15) días, quedando la pena a imponer en definitiva en Dos,(2), años, Ocho,(8). Meses y quince,(15), días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.- Finalmente por cuanto el imputado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad,se acuerda mantenerlo bajo la misma, ello en virtud de que la pena que se impone no excede de cinco,(5), años, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del código orgánico procesal penal apartes quinto y sexto Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- Condena al ciudadano Willin José Rodríguez, venezolano, de 24 años de e dad, nacido en fecha 11-10-80, hijo de Margarita Rodríguez y Luciano Garcia, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.787.478, residenciado sector Bella Vista cerca de Campo Ajuro a cumplir la pena de Dos,(2), años, Ocho,(8), Meses y Quince,(15), días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.- Penas estas que deberán cumplir en el Establecimiento carcelario que designe la autoridad correspondiente.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cumplase-
Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Vásquez.