REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001730
ASUNTO: RP11-P-2005-001730

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado Maikal José Martínez Sánchez, respecto del cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jesús Requena solicita la Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 ordinales 1,2 y 3 en relación con los artículos 251 ordinales segundo y tercero y parágrafo primero y 252 ordinal segundo por la presunta comisión del delito de Robo Impropio , previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Pereira, oído lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa quién solicita la aplicación de una medida menos gravosa, Este Tribunal para a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la s actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un hecho pueble que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Robo impropio, previsto en el articulo 456 del Código Penal, como lo que se desprende de la declaración de la victima quién señala que luego de haber sorprendido al imputado en poder d el televisor, este la amenazó y agredió para que tolerara el apoderamiento y poder llevarse el televisor . Delito este para el cual se prevé una pena que oscila entre 6 y 12 años de prisión . así mismo la acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita dado a que los hechos configurativos de los mismo sucedieron en fecha 15-04-2005. igualmente estima quién decide que existen fundados elementos de convicción que apuntan hacia Maikar José Martinez Sánchez, como el autor de tales hechos, ellos emanan de la propia declaración de la victima y del imputado, a si como en las actas policiales que cursan en el expediente tales como: El acta de procedimiento de fecha 15 de abril del 2005, en el que se refleja la forma de aprehensión del imputado de manera flagrante, cuando había sido detenido por las personas habitantes de la residencia y miembros de la comunidad. El acta de entrevista sobre denuncia, rendida por la ciudadana Rosa Carolina Pereira de Cedeño, en la que señala que cuando se encontraba durmiendo aproximadamente a la 1:30 AM escuchó un estrépito y se levantó y cuando salio del cuarto a la sala observó a un ciudadano que responde al nombre de Maikar con su televisor y se puso a forcejear con él y él a su vez le contestaba que estaba drogado y le lanzaba con un punzón que impactó en su mano izquierda haciéndole una herida y con los puntapié le agredió en ambas piernas. Así mismo considera quién decide que existe peligro de fuga en atención a la pena que podría llegar a imponérsele y en atención al carácter pluriofensivo del delito de robo ya que atenta no solo contra la propiedad sino también contra la integridad física del as personas, considerándose que están llenos de los ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto al peligro de obstaculización este Tribunal estima que está presente por las circunstancias de que la victima como testigo presencial del hecho son perfectamente conocida por el imputado y por los vecinos, es por lo que considera pertinente la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, por los mismo motivos expuestos se niega la medida cautelar solicitada por la defensa y así se decide:.
Dispositiva
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decreta medida Privativa de libertad al ciudadano Maikar José Martínez Sánchez, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-09-79, titular de la Cédula de identidad N° 15.554.464, edad 25 años, hijo de Carmen Sánchez y José Martínez Brito, residenciado en Guayacán de las Flores Vereda 58, sector 2, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo impropio previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Pereira, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Privación de libertad y remítase mediante oficio al Internado Judicial de esta ciudad y a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario

Abg. Maria Vásqu