REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001714
ASUNTO: RP11-P-2005-001714

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, respecto del cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jesús Requena solicita de conformidad con los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5 del articulo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales menos graves previsto en el delito 415 del Código Penal y amenaza previsto en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicitud de la cual se adhirió la defensa este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: de la revisión de las actuaciones que componen la presente causa se desprenden que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa d e libertad, como lo son los delitos de Lesiones personales menos graves previsto en el delito 415 del Código Penal y amenaza previsto en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para los cuales se contemplan sendas penas corporales que oscilan entre tres y doce meses de prisión para le primero y entre 6 y 15 meses de prisión para el segundo, la acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita dado a que los hechos configurativos de los mismo sucedieron en fecha 13-04.2005, igualmente estima quién decide que existen fundados elementos de convicción que apuntan hacia Williams Antonio Guerra Velásquez como el autor de tales hechos, ellos emanan de la propia declaración de la victima y del imputado, a si como en las actas policiales que cursan en el expediente tales como: El cata de procedimiento en el que se refleja la forma de aprehensión del imputado de manera flagrante, el acta de entrevista sobre denuncia, la constancia de atención médica de la victima hecha en el ambulatorio de Guayacán de las Flores y el informe médico legal practicado por el Dr. Pedro Luis León a la victima Milagros Elena Cabello López, donde se señalan lesiones con un tiempo de curación de 12 dias. Igualmente toma en consideración este Tribunal la reincidencia en este hecho de parte del imputado, considerándose que es perfectamente procedente decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, específicamente la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial por el lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha y prohibición de acercamiento a la ciudadana Milagros Elena Cabello López, a si como a la residencia y lugar de trabajo de la misma. Al efecto de garantizar esta medida se acuerda oficiar a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que en su patrullaje diario por la zona de El Lirio, hagan tres rondas diarias en la primera calle del Lirio Casa N° 9, Carúpano Estado Sucre, a los fines de constatar de parte de la victima si el ciudadano Imputado ha incumplido la prohibición de acercarse a la victima con la obligación de informar a este Tribunal sobre la comisión planteada.
Dispositiva
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decreta medida cautelar sustitutiva d e libertad al ciudadano Willians Antonio Guerra Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.565, nacido en fecha 17-01-77, edad 26 años, hijo de Grisel Velásquez y Sergio Guerra, residenciado Guayacán de las flores, sector uno, casa N° 1, vereda 35 Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales menos graves previsto en el delito 415 del Código Penal y amenaza, previsto en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de Milagros Elena Cabello Guerra, consistentes en la presentación cada 30 dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial por el lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha y prohibición de acercamiento a la ciudadana Milagros Elena Cabello López, a si como a la residencia y lugar de trabajo de la misma conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal penal y Articulo 39 ordinal 5 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. Librese Boleta de libertad, remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Librese oficio al Alguacilazgo. Librese oficio a la comandancia de policía a los fines de que en su patrullaje diario por la zona de El Lirio, hagan tres rondas diarias en la primera calle del Lirio Casa N° 9, Carúpano Estado Sucre, a los fines de constatar de parte de la victima si el ciudadano Imputado ha incumplido la prohibición de acercarse a la victima con la obligación de informar a este Tribunal sobre la comisión planteada. Se acuerda acumular el presente asunto al RP11-S-2004-1192. Se expiden copias simples solicitadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. María Vásquez.