PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001713
ASUNTO: RP11-P-2005-001713


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, donde el Fiscal del Ministerio Público solicita la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano José Del Valle Jiménez González, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Martínez; y visto que la defensa de adhirió a la solicitud Fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que efectivamente, estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el Delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal ( Precalificación hecha por el Ministerio Público), para el cual se contempla una pena que oscila entre Tres y doce meses de Prisión, Cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos son del día 14 del presente mes y año; además existen elementos de convicción, que señalan al Ciudadano José Del valle Jiménez González, como autor del mismo; los cuales son el acta de Procedimiento, en la cual se refleja la forma en que fue aprehendido el imputado y el acta de investigación, suscrita por el Funcionario Francisco Vallenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Circunstancias estas suficientes para este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253, en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en las Presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, por un lapso de 6 meses.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, por un lapso de 6 meses al imputado José Del Valle Jiménez González, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido 01-01-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, de profesión u oficio Limpiador de Zapatos, domiciliado en Campo Ajuro, hacia el Cerro, casa S/n, frente a la Bodega Mercal, en esta ciudad, e hijo de Luisa González y José Manuel Jiménez, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal en perjuicio de Carlos Enrique Martínez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad y el Oficio Respectivo, a la comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cumplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García