PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000314
ASUNTO: RP11-P-2004-000314
Concluida la presente audiencia preliminar En la cual La fiscal auxiliar primera del Ministerio Público Abg. Linda Montero acusó a la ciudadana Francis Elena López Rodríguez por los delitos de Lesiones Personales Menos graves y Lesiones personales leves previstos en los artículos 415 y 418 del código penal en perjuicio de Angélica María López Lista y Héctor Luis Farías López, respectivamente y Oído lo expuesto por las partes quienes conciliaron y la imputada admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso con la anuencia de la victima y el Ministerio Público, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 330 ordinal octavo del COPP, en los términos siguientes: El delito sobre el cual versa la acusación encuadra en el supuesto del articulo 42 del COPP, por lo que a juicio de quién decide, en virtud de que el imputado admitió plenamente el hecho que se atribuye, la victima manifestó su aceptación a lo que no se opuso el Ministerio Público, quien realizó sugerencias respecto de las condiciones a imponerse durante el régimen de pruebas, es perfectamente procedente decretar como en efecto se decreta la suspensión condicional del proceso, por el periodo de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual la ciudadana Francis Elena López Rodríguez, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada tres (3) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un año.
2) Abstenerse de fomentar nuevos inconvenientes con la ciudadana Angélica María López Lista y su grupo familiar.- Todo de conformidad con los ordinales 2° y último aparte del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 44 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero d e Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un año contados a partir de la presente fecha a la ciudadana Francis Elena López Rodríguez de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 23-10-76, de 28 años de edad, hija de Frank Miguel López Blanco y de Andreína José López Rodríguez, de profesión u oficio Entrenadora de Pesas, Licenciada en Administración Comercial, residenciada en Calle Libertad, N° 64, Carúpano Estado Sucre y titular de la CI N° V- 13.076.146 por el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Angélica María López Lista y del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del niño Héctor Luis Farías López, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1) Presentarse cada tres (3) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un año.
2) Abstenerse de fomentar nuevos inconvenientes con la ciudadana Angélica María López Lista y su grupo familiar.- Todo de conformidad con los ordinales 2° y último aparte del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:30 AM
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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