CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001681
ASUNTO: RP11-P-2005-001681
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, en la que el fiscal Primera del Ministerio Público solicita se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Franklin Enrique Gómez Villarroél por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Boris Bonillo Pantoja, oída la declaración del imputado y la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones este Tribunal pasa a decir en los términos siguientes: de la revisión de las actas solo se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa d e libertad como lo es el delito contra las personas precalificado como lesiones personales menos graves el cual se encuentra acreditado con constancia médica d e fecha 10-04-05 emanada del Medico de Guardia de la Medicatura Urbana de Tunapuy, donde se refiere que el ciudadano Boris Bonillo acudió a ese centro de atención especial reflejando una herida a nivel de la cara que ameritó cuarenta puntos de sutura. Delito este que tiene una sanción corporal que oscila entre tres,(3), y doce,(12), meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos que lo configuran datan del día 9 de los corrientes. Asimismo existen elementos d e convicción que apuntan hacia el ciudadano Franklin enrique Gómez Villarroél, como autor del mismo, de ello se desprenden del acta de procedimiento de fecha 09-04-05 suscrita por el funcionario Raimundo Quijada (folio7) en que se reflejan la declaración del ciudadano Boris Bonillo quién señala que su agresor respondía al nombre de Franklin Gómez Villarroél apodado el portugués. De la declaración del ciudadano Juan Carlos Paiva quien al rendir su declaración en fecha 10-04-05 (folio 9) quién señala que el día sábado 9-04-05 se encontraba frente a su residencia cuando se presentó el ciudadano José Rojas en compañía de Boris Bonillo a quién traían con una franela tapándole la cara y le manifestó que a Boris lo había herido el portugués con un pico de botella. De la declaración rendida por el ciudadano José Miguel Rojas Villarroél (Folio 11) en la que señala que el día 09-04-05 a la s 9:40 PM se encontraba en compañía de Boris bonillo y cuando entró a comprar una cerveza en la casa de martín Centeno el Ciudadano Franklin Gómez se encontraba acercándose a Boris Bonillo, y antes de un minuto salió a la calle con la cerveza, y observó a Boris tirado en el pavimento y el portugués o sea Franklin Gómez tenía en sus manos un pico de botella con que había agredido a Boris, ya que este se encontraba con una herida en la cara y sangraba mucho. Las Circunstancias antes señaladas dan por acreditado los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del COPP y hacen que sea a juicio del Tribunal procedente la disposición de una medida de coerción personal de las previstas en el articulo 256 del mismo cuerpo adjetivo penal , específicamente presentación cada treinta,(30), días, por el lapso de seis,(6), meses, contados a partir de la presente fecha, ante la Comandancia d e policía del Municipio Libertador y prohibición de frecuentar al ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO, todo conforme a los ordinales 3° y 6° del referido articulo. Igualmente se califica como flagrante la aprehensión del Ciudadano Franklin Enrique Gómez Villarroél por cuanto se estima que conforme al acta de procedimiento en que s e encuentra plasmada la misma, esta se encuentra revestida d e las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose conforme a los previsto en el articulo 373 ejusdem se sigan las actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario. Finalmente por cuanto se observa que el imputado en cuestión presenta unas curas a nivel de los dedos índices y pulgar de la mano izquierda, conforme a lo solicitado por la defensa se insta al Ministerio Público para que se ordene la práctica de la evaluación médico legal respectiva y se instruya la averiguación respecto ala posible participación del Ciudadano Boris Bonilla
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado FRANKLIN ENRIQUE GOMEZ VILLARROÉL, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, nacido en fecha 21-07-80, de 24 años, soltero, de profesión construcción, titular de Cédula de Identidad N° V-22.926.029, hijo de Santa Villarroél y Ilidio Gómez residenciado en la calle ayacucho, casa 49, de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves de previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Boris Bonillo, conforme al articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente presentación cada treinta días, por el lapso de seis meses ante la Comandancia de policía del Municipio Libertador y prohibición de frecuentar al ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO. Librese boleta de libertad y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Es todo, terminó siendo las 6:10 pm, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. María Vásquez.
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