CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001680
ASUNTO: RP11-P-2005-001680


Vista en Audiencia de Presentación en donde el representante Fiscal Abg. Gerson Díaz en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal transitorio, solicita la Libertad para el ciudadano Pedro José Font Vásquez por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la Panadería el triángulo, en virtud de que no se halló el expediente que guarda relación con el imputado. Oído lo alegado por la Defensa, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Por cuanto efectivamente se evidencia que, tal y como señala el Fiscal del Ministerio Público, no existen actuaciones en base a las cuales acordar Medida de coerción Personal alguna, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la interpretación en contrario del artículo 250 ordinales 1° y 2° ejusdem, acuerda la Libertad sin restricciones al ciudadano Pedro José Font Vásquez, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.014, nacido el 06-04-76 y residenciado en la Avenida Sucre, Catia, Calle Nacimiento de Tejería, Casa S/N, en el primer callejón, al lado de Malpica, Municipio Libertador, Distrito Capital. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, y líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto el Memorandum N° 5373 de fecha 11-05-1999. Cumplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario

Abg. Josanders Mejías