REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000010
ASUNTO : RV01-D-2003-000010
RESOLUCIÓN DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.
Realizada como ha sido la anterior audiencia, mediante la cual se le impuso al sancionado: XXXXXXX y en virtud que en el día 25-04-2005 venció la sanción que le fuere impuesta por su participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAR por un lapso de SEIS (06) MESE, debido al incumplimiento injustificado de las REGLAS DE CONDUCTA que les fueron impuestas, y por cuanto expiró el lapso de seis meses de la sanción indicada, se procedió a realizar la audiencia, previo traslado del sancionado desde el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, a fin de garantizar los derechos Legales y Constitucionales del Sancionado de autos.
El sancionado se encontraba debidamente asistido por la defensora Pública la Abg., Beatriz Planez. Iniciada la audiencia, la Juez impone al los sancionado del motivo de la misma, y les explica que a partir de la presente fecha no tienen ninguna causa por ante éste Tribunal, ni estará sometidos a regulación de su vida, excepto el le imponen las leyes, no obstante el Tribunal instó al sancionado a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a investigaciones penales. Ahora bien por cuanto de la Revisión de las presentes actuaciones, este tribunal comprobó que la sanción impuesta venció en fecha 25-04-2004, es por lo que éste Tribunal de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR CESACIÓN de la sanción de conformidad con las atribuciones conferidas por el legislador a quien decide en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: HENRY ALBERTO ROPDRÍGUEZ GUANCHE, plenamente identificado en autos. En consecuencia el tribunal ordena remitir mediante oficio la presente causa al archivo judicial. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz