REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000028
ASUNTO : RP01-D-2004-000028

Realizada como ha sido la anterior audiencia, mediante la cual se le impuso a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, y en virtud que en el día de hoy se vence la sanción que les fuere impuesta por su participación en el delito de Robo Agravado, se procedió a realizar la audiencia, a fin de garntizar los derechos Legales y Constitucionales de los Sancionados de autos.
Los sancionados se encontraban debidamente asistidos por la defensora publica la Abg., Beatriz Planez, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana Luisa Cabello titular de la cedula de identidad N° V- 8.436.054.
Iniciada la audiencia, la Juez impone a los sancionados del motivo de la misma, y les explica que a partir de la presente fecha no tienen ninguna causa por ante éste Tribunal, ni estarán sometidos a regulación de su vida, excepto el le imponen las leyes, no obstante el Tribunal instó a los sancionados a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a investigaciones penales. Ahora bien por cuanto de la Revisión de las presentes actuaciones, este tribunal comprobó que la sanción impuesta venció en esta misma fecha es por lo que éste Tribunal de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR CESACIÓN de la sanción de conformidad con las atribuciones conferidas por el legislador a quien decide en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el tribunal ordena remitir mediante oficio la presente causa al archivo judicial y notificar al ministerio público de la decisión. Líbrese Boleta. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz