REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000001
ASUNTO : RY01-D-2001-000001
AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

Por recibido el anterior Informe Social practicado por la Lic. IDAILYS ESPINOZA, Miembro del Equipo Auxiliar del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referido al Sancionado: JOSÉ ANTONIO MIRAGLIA GARCÍA, y en virtud que del mismo se evidencia que la situación del sancionado de autos se mantiene igual, es decir,. Que el mismo no puede caminar, en virtud que sufrió quemaduras en el SETENTA Y CINCO (75) POR CIENTO de su cuerpo, tal y como se evidencia del Informe Médico forense cursante a la presente causa; Es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las Facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, Decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado de autos. En consecuencia, notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz