REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000110
ASUNTO : RP01-D-2004-000110
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 07 de Abril de 2005, en la causa seguida al Adolescente: LUÍS ALFREDO MARTÍNEZ RATIA, venezolano, de 17 años de edad, natural de ésta ciudad, nacido en fecha 04-03-1986, titular de la cédula de identidad No. V- 20.065.760, hijo de Miguel de Los Santos Ratia y Gertrudis Martínez, domiciliado en la Población de santa Fé, Sector el Hueco, casa S/N, al lado de la estación de Servicio, en la carretera Nacional Cumaná- Pto. La Cruz, en jurisdicción del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SIETE (07) MESES, ésta medida consistirá en que el sancionado deberá realizar uno o varios cursos que le permitan aprender una actividad que le sea de provecho para desempañarse a cabalidad en la vida social, ó continuar estudios de educación Básica. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: HURTO AGARVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de: CUBERTO ANTONIO BASTARDO. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SIETE (07) MESES años, las cuales consistirán en inscribirse cursar y aprobar un curso de capacitación que le permita prepararse para la vida social y asumir de manera responsable su vida sin menoscabo de los derechos de los terceros, actuando de una manera ajustada a derecho ó en su defecto continuar estudios de educación básica. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 19-01-2003 hasta el 20-01-2003, por lo que estuvo detenido UN (01) (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. TERCERO: Se acuerda fijar el día 09-05-2005 a las 11:30 de la mañana, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado, la cual se remitirá con oficio al Comandante General del I.AP.E.S, a fin que haga llegar la citación librada. . Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.