REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005991
ASUNTO : RP01-D-2004-000079
AUTO ACORDANDO TRASLADO PARA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

Por recibida la anterior solicitud formulada pro la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal del Sancionado: JXXXXX, mediante la cual solicita autorización para trasladar al sancionado de autos al Hospital Central de ésta ciudad, a fin de ser internado para que se le practique intervención quirúrgica, el día 09-05-2005. Este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, y a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho Constitucional a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la anterior solicitud y ordena la elaboración de la Boleta de Traslado, para el día 08-05-2005, y que pernocte en el Centro de Prisión Preventiva “Cumaná”, a fin que ingrese a primera hora de la mañana del día 09-05-2005 al S.A.H.U.A.P.A. Líbrese Boleta y remítase con oficio al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortíz Rodríguez”. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz