REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 15 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000004
ASUNTO : RY01-D-2002-000004
AUTO ACORDANDO SUSTITUCIÓN DE SANCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones, referidas al Sancionado: LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA, y por cuanto de las mismas se evidencia, que: PRIMERO: El sancionado no compareció a acreditar el cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta en fecha 03-07-2002, (folio 17 de la segunda pieza) por el Tribunal Segundo de control de ésta sección de adolescentes. SEGUNDO: Que del Auto de Ejecución cursante a los folios 22 y 23 de la II pieza, se evidencia que la sanción vencería en fecha 24-10-2004, y que le faltaba por cumplir de la misma Un (01) año, Seis (06) meses y Un (01) día. TERCERO: Que el sancionado de autos fue IMPUESTO DE LA SANCIÓN, en fecha 23-09-2003, no compareciendo a ACREDITAR, el cumplimiento de la Sanción. CUARTO: Cursa al folio 94, Acta de comparecencia suscrita por la ciudadana: GEORGINA DEL VALLE GONZÁLEZ DE BASTARDO, quien señaló que su Nieto, LUIS GANBRIEL BASTARDO SANABRIA, se la pasaba robando por los alrededores de la Urbanización donde viven, era irrespetuoso hacia ella, tanto verbal como físicamente, y que no estaba cumpliendo con lo ordenado por éste Tribunal. QUINTO: en esa misma fecha el Tribunal Ordenó la Ubicación y Captura del referido, la cual se logró en fecha 13-11-2004. SEXTO: Que desde la presente fecha, el referido ha estado detenido por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, contados hasta la presente fecha. SEXTO: Que el referido alcanzó la mayoría de edad, y que ha estado detenido casi por seis meses, siendo éste el lapso máximo establecido en el artículo 628, parágrafo 2 literal C de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin que sea sancionado un adolescente por Incumplir sin causa justificada la Sanción que se le haya impuesto; En razón de las motivaciones expuestas y a fin de garantizar los derechos legales y Constitucionales del Sancionado de marras; Es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, haciendo uso de las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Sustituir la Sanción que cumple actualmente el sancionado de autos, por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el literal “D” eiusdem, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas, a través de la Médico Psiquiatra, adscrita a ésta sección de Adolescentes, DURANTE un lapso de veintiocho (28) días . En consecuencia, se fija el día de hoy, Viernes 15-04-2005, a las 2:00 P.M, a fin de Imponer al Sancionado en presencia de las partes de la presente decisión. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Médico Psiquiatra. Se deja constancia que quien decide, informó al Ministerio Público y a la Defensa de la realización de la Audiencia indicada, toda vez que el sancionado, se encuentra en las Instalaciones de éste Circuito, previo traslado del Centro de Prisión preventiva “Cumaná”, razón por la cual se omite librar Boletas de Notificación. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.