REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Causa N° RP-D-04-116
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Escabinos: 1er. Titular Yolanda Chauran
2do. titular Ysabella Cecilia Leita Chopite
Acusado: xxxxxxxxxxx
Victima: Alfredo Luis Ortega (Occiso)
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo
Defensor Privado: Abg. Beatriz Plánez De la Cruz
Secretaria: Abg. Luis Prieto
En el día de hoy, jueves siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:15am., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº M-92/03, seguida en contra del acusado adolescente xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previstos en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alfredo Luis Ortega. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los Escabinos: 1er. Titular Yolanda Chauran y 2do. titular Ysabella Cecilia Leita Chopite y como Secretario Abg. Luis Prieto. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado xxxxxxxx, quién compareció previo traslado, asistido por la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz en su carácter de Defensora Pública de Adolescente, y los funcionarios de la Guardia Nacional C/1° Gabriel Pérez y el D/G Juan Millan , la testigo Dra. Eva Goncalve, y el funcionario del C.I.C.P.C Amaya Rondón Rafael Antonio promovidos en la causa. La Juez Presidente inició el acto tomando el juramento de ley a los Escabinos titulares, haciendo las advertencias de ley, declaró abierto el debate Oral y Reservado. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expuso: Ratificó la acusación y acusó formalmente al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previstos en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alfredo Luis Ortega, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar cono ocurrieron los hechos, solicitó de conformidad con el Artículo 570 Literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de Privación de libertad, por un lapso de cinco (05) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 628 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 620 Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Se le concede la palabra al Defensora Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quién expuso: Mi labor principal como defensora es garantizar que en el desarrollo del debate se cumplan las garantías procesal, por cuanto la Constitución de la república bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagran derechos a su favor, como es que debe estar asistir abogado, y uno derechos importante es la presunción de inocencia: El Ministerio Público debe demostrar la responsabilidad de mi representado en este acto y tratar de destruir ese principio de presunción de inocencia, ustedes en su labor de escabinos y la ciudadana Juez deben estar pendientes de las pruebas que aquí se van a evacuar de manera objetiva para dictar una sentencia justa, con las deposiciones de los testigos y los documentos que fueron incorporados para su lectura. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado adolescente xxxxxxxxxxx e imponiéndole de los generales de Ley que lo exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó: voy a declarar: Yo me encontraba en mi casa y llegaron dos sujetos, el tato y un guaireño, yo conocía al tato, y llegaron a mi casa para salir a tomar y me fui con ellos, ellos me enseñaron unos reales, y entonces la gente me vio y dijo que yo estaba con ellos . Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal, quien interrogo al acusado, y solicitó se deje constancia: ¿Diga usted dónde se encontraba el día 06-11-03? Contestó: En mi casa, la señala al tribunal. ¿El día 06-11-03, salió de su casa? Contestó: Salí como a las 7 de la noche, cuando llegó el tato y el guaireño. ¿ Qué le manifestaron esas personas? Contestó: Que tenían un dinero de un robo, tenían un dinero y una cadena. ¿Le comunicaron como obtuvieron las cosas robadas? Contestó: No. ¿Usted se movilizó con un trasporte público? Contestó: No , yo salí con ellos a una calle detrás de donde vivo. ¿Usted frecuenta el sector el peñon? Contestó: No lo conozco, nunca he visitado ese sitio. ¿ Qué tiempo tiene viviendo en la ciudad? Contestó: 19 años. ¿Usted acostumbraba a compartir con Alves Enrique Gómez, el tato? Contestó: No, yo tenía conociéndolo 6 meses. ¿Qué hizo el 07-11-03? Contestó: Estaba en mi casa. ¿Puede usted explicarle al tribunal porque se ausentó de la ciudad? Contestó: Porque el gobierno me fue a buscar a mi casa, la ptj, y mi mamá primera vez que nos veíamos en eso, ellos me estaban buscando por un homicidio que no cometí, yo soy inocente, por eso mi mamá me mando para allá. La defensa objeta la pregunta, por cuanto no tiene que ver con los hechos debatidos. El Tribunal declara con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio. ¿Cuándo los funcionarios de la guardia lo aprehendieron le maniataron por qué lo detienen? Contestó: Si, por la muerte de un tipo, yo soy inocente y me entregue. La defensa objeta la pregunta, por cuanto la pregunta es repetida. El Tribunal declara con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio. ¿ A qué se dediocaba en fecha 06-11-03? Contestó: Trabajaba con mi papá pescando .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien no interrogo al acusado. Acto seguido concluidas las argumentaciones iniciales se procedió a dar inicio al acto de recepción de pruebas. Se hizo comparecer al testigo Eva Goncalve, Director Medico de la Clínica Josefina de Figuera, quien debidamente juramentado e identificado declaró: Presente un informe en base a la historia del paciente, porque me lo pidió la ptj, que ingreso a la emergencia por herida de balas, en mal estado general, se le ingreso al quirófano, se paso a terapia intensiva y falleció. Es todo. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿Usted recuerda la fecha en que ingreso el paciente? Contestó: el 06-11-03. ¿Quién atendió el paciente? Contestó: la Dra. Norca Patiño. ¿Cuándo el paciente ingresó cuantas heridas presentó? Contestó: dos heridas, una en el ante brazo izquierdo y una en el abdomen. ¿Puede decir cual fue la causa de la muerte? Contestó: Norca Patiño, fue quien firmo el informe, pero el paciente era hipertenso, diabético, y sufrió un shock hipovolemico. Es todo. Fue interrogado por la defensa, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿Usted ha practicado alguna vez experticias? Contestó: No, ellos son pacientes. ¿Dónde trabaja usted? Contestó: En la clínica Josefina de Figuera como Director. ¿Cuál es su especialidad? Contestó: Medicina General. ¿Usted trato médicamente al ciudadano Alfrdo Luis Ortega? Contestó: No. ¿Usted entró al quirófano cuando estaba el señor dentro? Contestó: No. ¿Al señor que resultó muerto le hicieron la autopsia? Contestó: No. La defensa se opone a la declaración de los funcionarios de la guardia nacional, por cuanto los mismos no fueron ofrecidos por la fiscalía. Seguidamente el Tribunal procede atomarle declaración a los funcionarios por cuanto sus deposiciones fueron admitidas en la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario de la Guardia Nacional Gabriel Andrés Pérez Méndez, quien debidamente juramentado e identificado declaró: se recibió llamada anónima al comando y se nombro comisión y nos dirigimos a la isla la borracha y nos encontramos con un grupo de personas y el ciudadano se fue alegando y se capturo al ciudadano y se le llevó al comando. Es todo. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿Cuándo el adolescente vio la comisión se alego? Contestó: Si, le dimos la voz de alto, se paró y no opuso resistencia. ¿Usted tenía conocimiento si la persona estaba solicitada por estar incurso en un delito? Contestó: Si, por el delito de homicidio. ¿Qué distancia hay de la ciudad de Puerto la Cruz a la isla? Contestó: Navegando 7 millas. ¿ Dónde fue detenido el adolescente? Contestó: En una ranchería. Es todo. Fue interrogado por la defensa, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿La persona que usted dice que salió caminando en algún momento salió corriendo? Contestó: No. ¿Cuándo le dieron la voz de alto que hizo el ciudadano? Contestó: Lo mandamos a tenderse en el suelo, y no opuso resistencia. ¿Qué derechos le leyó al ciudadano? Contestó: Tiene derecho a permanecer callado, a un abogado. ¿Usted sabe los derechos que le tienen que leer a un adolescente conforme a ley, cuando se le practica una detención? Contestó: Eso lo recibí en la escuela de formación, pero no lo recuerdo. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario de la Guardia Nacional Juan Millán, quien debidamente juramentado e identificado declaró: se recibió una llamada anónima, en donde había un ciudadano en la isla la borracha , que estaba solicitado por homicidio, se nombró una comisión , nos trasladamos al sitió, y estaban un grupo de personas y una se fue alegando, y viendo la actitud sospechosa le dimos la voz de alto, lo mandamos a tirarse al suelo, le leímos sus derechos y practicamos su detención. Es todo. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia. ¿En qué fecha se aprenhendió al adolescente? Contestó: 01-12-04. ¿Qué actitud asumió el sujeto al darle la voz de alto? Contestó: El se alejó, pero no opuso resistencia, al darle la voz de alto, y nos manifestó que se llamaba xxxxxxxx. ¿Se encuentra presente en la sala ese ciudadano? Contestó: Si, señalo al acusado Jesús Enrique Rojas. ¿Como se alejó el sujeto? Contestó: estaba caminando apresurado. ¿Al momento de la detención que le manifestó el ciudadano? Contestó: Nos suministro su nombre y nos informo que el no había matado a nadie que fue su amigo. Es todo. Fue interrogado por la defensa, quién solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Qué es el patrón de lancha? Contestó: El que maneja la lancha. ¿Cuándo se realizó al operativo había otra persona a parte de los que integraban la comisión? Contestó: Si, pero no recuerdo los nombre. ¿La persona llegó a correr al notar la comisión? Contestó: No, no opuso resistencia. ¿Qué derechos le leyeron al ciudadano? Contestó: Tiene derecho a guardar silencio, a un abogado y todo lo que diga será usado en su contra. ¿Usted en su formación a leído los derechos que tiene que imponer a una persona establecidos en la ley? Contestó: Si. Seguidamente se hace comparecer al funcionario Amaya Rondón Rafael Antonio, quien prestó el juramento de ley y expuso: Participe en la investigación muerte del ciudadano Alfredo Luis Ortega, y se logró identificar a los autores del hecho, y no se detuvo y el otro quedo solicitado, hasta que la guardia lo detuvo la. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal, quien solicitó se deje constancia: ¿Qué diligencias practico? Contestó: realice las investigaciones, entrevista de testigos, fuimos al sitio, se ubico a uno de los sujetos en Mariguitar en la playa de Juana Díaz, y se enfrentó a la comisión policía y resultó herido y murió. ¿Cuál es la identidad del sujeto que falleció? Contestó: No recuerdo, pero le dicen el tato. ¿Con que fin se dirigió al cerro de caiguire? Contestó: Con la finalidad de practicar la detención de los autores, se hizo una redada, y se capturó a dos sujetos, se identificaron plenamente, uno de los sujetos esta presente en la sala, (señalo al acusado Jesús Enrique Rojas) y los soltamos por que no había nada en su contra, luego nos enteramos que uno era el peligro y el otro era el jefe de la banda los culitos. ¿Cuándo practicaron el procedimiento informaron por qué era la investigación? Contestó: Si, la gente después que lo soltamos acudieron al despacho, y nos informaron que esos eran los autores, luego nos dirigimos al sector y no ubicamos a los sujetos, porque se fueron del sitió, fuimos en varias oportunidades. ¿Cuándo se trasladó al sector se entrevisto con una persona? Contestó: No, esos son ranchos y están solos. Es todo. Fue interrogado por la defensa, quien solicitó se deje constancia: ¿Me puede dar la identificación de las personas detenidas? Contestó: No recuerdo, por la cantidad de casos. ¿De las personas que usted dice que les señalaron a los supuestos autores del hecho, usted pudo corroborar que estuvieron presentes cuando los mismos acontecían? Contestó: No, porque el hecho ocurrió en el peñón. ¿Usted durante la investigación entrevisto algún testigo presencial de los hechos? Contestó: si, Juvencio Amaya, que es mi papá, los otro no recuerdo el nombre. ¿El señor Juvencio Amaya le aporto los nombres de las personas que cometieron los hechos? Contestó: No. ¿Las personas que acudieron al despacho del cicpc, a señalar a los supuestos autores son testigos presénciales del hecho? Contestó: No. La Fiscal objeta la pregunta, por cuanto los hechos tienen que basarse sobre el adolescente. El Tribunal declara con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio. ¿ Usted puede decir con certeza quien le disparo al ciudadano Alfredo Luis Ortega? La Fiscal objeta la pregunta, por cuanto el funcionario no es testigo presencial de los hechos, lo que cumplió fue una labor de investigación. Tribunal declara con lugar la objeción. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente acuerda suspender el juicio oral y reservado, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda que los testigos, funcionarios y Expertos sean conducidos a través fuerza pública, y fija la continuación de la audiencia para el día martes 12 de abril de 2005 a las 10:00 mañana, así el artículo 357 establece que por cuanto los testigos y expertos fueron propuestos por la Fiscal del Ministerio Público, solicito su colaboración para que los mismos asistan en la fecha señalada, en cuanto al acusado el mismo se le mantiene la Medida de Privación de Libertad. Las partes quedan emplazadas para la fecha indicada. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 01:15 de la tarde.-
La Juez de Juicio,
Abg. Arelys González Rondón
El Acusado
La Fiscal,
Dra. Lisbeth Perozo La Defensora
Dra. Beatriz Plánez
Los Escabinos,
El Secretario,
Abg. Luis Prieto