ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000081
ASUNTO : RP01-D-2004-000081
Visto el escrito suscrito por la Dra. Beatriz Plánez de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXX, mediante el cual expone entre otras cosas: “… solicito la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva de caución económica acordada por este tribunal en fecha 11-03-2005 …”. Este Tribunal antes de decidir observa : Primero: Que si bien es cierto que la norma 257 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece que deben ser dos fiadores, no menos cierto es que es facultad de juez establecer las condiciones necesarias a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a la celebración del juicio oral y reservado. Segundo: En fecha 09-11-04, se realizó en la presente causa, la Audiencia Preliminar, en la que se acordó la prisión preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano Edgar José Villarroel Rengel, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, y en el presente caso, el acusado lleva mas tres meses privado de libertad, pues aún cuando este Tribunal, en fecha 11-03-2005, otorgó medidas cautelares, contenidas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hasta la fecha, el mismo no ha podido presentar los fiadores, a los fines que se haga efectiva la medida otorgada, por lo que la violación no es imputable a este despacho por cuanto decido en su debida oportunidad. Tercero: Que la realización de la Audiencia Oral y Privada, en la presente causa no se ha realizado, por causas no imputables a este Despacho. Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa Dra. Beatriz Plánez de la Cruz, por no llenar los requisitos de ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Juicio
Arelis González Rondón
La secretaria
Dra. Rosa Maria Marcano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Dra. Rosa Maria Marcano
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