REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000044
ASUNTO : RP01-D-2003-000044
Vista la solicitud presentada por el Dr. Arquímedes Vargas Palomo en su carácter de defensor privado del adolescente xxxxxxxxxx; “… Por Cuanto el artículo 548 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, establece que la prisión preventiva es revisable en cualquier momento es por lo que ocurro a su competente autoridad a fin de que revise la medida del adolescente xxxxxxxxx y se le sustituya por una menos gravosa, comprometiéndose su representante legal a presentar al menor para todos los actos y condiciones que fije el tribunal…”. Este Tribunal ante de decidir observa que la revisión de medida a la que hace referencia el Dr. Vargas Palomo contenida en el artículo 548 parte final, es relativa a los adolescentes privados de libertad, bien por orden judicial o en caso de flagrancia, pero el caso que nos ocupa no es el referido legalmente por cuanto desde fecha 31-03-2004, este despacho cito en reiteradas oportunidades al adolescente xxxxxxxx, quien ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal, aunado a ello ha incumplido con las medidas cautelares impuestas, es por ello que este Tribunal en fecha 20-04-2004 lo declara en rebeldía y ordena su ubicación siendo igualmente imposible su ubicación y en fecha 04-06-2004, se ordena su captura, a los fines de celebrar el acto de constitución de tribunal, es por todo lo antes expuesto que este despacho en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda ratificarles las medidas cautelares impuestas en fecha 25-11-2003, por el Juzgado Primero de Control al adolescentes xxxxxxxxx, las cuales consisten en presentarse cada cinco (05) días ante la unidad de alguacilazgo, asimismo se le prohíbe comunicarse con los familiares de la victimas, acordando su traslado para el día 29-04-2005 a las 10:00 AM. Libresen las boletas correspondientes. Cúmplase.
Juez de Juicio
Arelis González Rondón
La secretaria
Dra. Rosa Maria Marcano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria