REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-D-2002-000018
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXXXXX, nacido el 16-7-89 y domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio ANTONIO SANABRIA GÓMEZ. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...en acatamiento a la ley adjetiva penal y conforme a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinales 1ro del Código Orgánico Procesal; por cuanto el no puede atribuírsele al adolescente acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya qué no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios y no se le encontró objeto alguno en su poder procedente del delito... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que solicito ...se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 16-5-02, los funcionarios actuantes fueron informados de un robo que se estaba cometiendo en el sector del mercado, se trasladaron al sitio y avistaron a un sujeto que se escondía detrás de un kiosco, lo retuvieron y observaron que uno de los negocios ubicados en la entrada del mercado tenía la santa maría un poco levantada y que había sido violentada y dentro habían dos sujetos más, que también fueron detenidos. Luego buscaron al propietario de negocio y constataron que no se llevaron nada.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud de la aprehensión del imputado y de la denuncia de la presunta victima, donde señaló que se metieron en su negocio pero no se llevaron nada , sin embargo el hecho no se le puede atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse que sea el imputado la persona que realizó la acción, por cuanto al mismo no se le incautó ningún objeto al momento de su aprehensión que fue casi inmediatamente de ocurrir los hechos, así mismo de la revisión de las actuaciones se observa que no hubo testigos que hayan presenciado el mismo, aunado a que siendo la fiscalía la que dirige la investigación y hace tal solicitud, lo procedente es sobreseer la causa tal como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y hacer cesar las medidas impuestas por este mismo Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXXXXXXX, nacido el 16-7-89 y domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio ANTONIO SANABRIA GÓMEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras El Secretario
Abg. Jorge Abou