REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-X-2005-000011
Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA, en su carácter de Fiscal Sexta (saliente) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido el 26-10-86, indocumentado, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...De las actuaciones policiales realizadas por el Ministerio Público, sé evidencian que no existen suficientes elementos para estimar que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentre incurso en el delito imputado, ya que al momento de su aprehensión no le fue incautado objeto alguno en su poder, tal y como fue corroborado por las declaraciones de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ, EDUARDO JOSÉ ZAPATA y YENNY MARÍA VALLEJO, así como el acta de aprehensión de fecha 11 de julio de 2003, donde se desprende que ciertamente el adolescente se encontraba en compañía de de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, al momento que la sustancia estupefaciente fue incautada (marihuana) fue incautada por la comisión policial, pero no puede atribuírsele el delito por cuanto la droga no se le encontró en su poder los es por lo que solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. ”

DE LOS HECHOS
De las actas procesales que comprenden la presente causa se desprende que en fecha 11 de julio de 2003, resultaron aprehendidos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuando iban a bordo de un vehículo marca Hiunday Accent, que fungía para el momento como Taxi, en virtud de operativo policial que se llevaba a cabo en el Puente Gómez Rubio de esta ciudad y al hacerles la revisión corporal no se le encontró nada al adolescente Francisco González, sin embargo al hacerle la revisión a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontró en un bolso de color azul, tipo morral que portaba, con una caricatura de un gato, un envoltorio tipo panela forrado con cinta adhesiva de color beige, y papel aluminio, contentiva de residuos vegetales que resulto ser droga de la denominada Marihuana, según experticia botánica No. 1892, de fecha 30-7-03 practicada a la misma, la cual arrojó un peso neto de 433 gr. con 800 Mg. Siendo testigo del procedimiento el ciudadano Enrique José López Blanco.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa que evidentemente existe la comisión de un hecho punible, el cual no está prescrito y por cuanto la representación fiscal solo acusó a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la cual se le hizo la audiencia preliminar ordenándose su enjuiciamiento por el delito de tráfico de estupefacientes, solicitando a su vez el sobreseimiento definitivo a XXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que la droga no le fue incautada al mismo y revisadas las actuaciones observa este Tribunal que efectivamente el bolso que contenía la sustancia estupefaciente le pertenecía a la adolescente acusada y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito de droga, es por lo que este Tribunal observa que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido el 26-10-86, indocumentado, hijo de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas de que es objeto el citado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Jorge Abou.