REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000073
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, nacidas el 19-10-89 y el 30-3-87, de 14 y 17 años de edad, respectivamente, hijas de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, domiciliadas en el XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuye la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio SOLIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ JÍMENEZ. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que no existe resultas de examen médico legal practicado a la victima y siendo que el delito que se imputa a las investigados es uno contra las personas, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 1ro de abril de 2005, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...en acatamiento a la ley adjetiva Penal y conforme a lo establecido en el artículo 537, de la LOPNA, lo procedente es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, ya que la victima nunca compareció al servicio de Medicatura forense al la practica del respectivo reconocimiento legal, tal y como se evidencia en el oficio No. 162-3489, de fecha 14-12-2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, División de Medicina legal…por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar el tipo de lesión sufrida por la victima. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal…Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa se desprende que en fecha 25-10-03, comparece por ante la sede de la policía estadal la ciudadana quien es victima en la presente causa, manifestando que el día 24, del mismo mes venía por la calla la quinta, con un primo, vio a Karla…se dirigió a ella y habaron de un problema que tenían, Karla se alteró y se fueron a los golpes, siendo golpeada además por las hermanas de esta y otras personas…
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que fue denunciada por la presunta victima que fue golpeada por las imputadas en la presente causa, sin embargo el hecho no se le pueden atribuir a las adolescentes de auto, no puede afirmarse que sean las imputadas las personas que realizaron la acción y menos que la victima haya sufrido lesión alguna, por cuanto la misma no se practicó examen médico legal que evidencie las posibles lesiones sufridas por ella en razón de ello lo procedente es sobreseer la causa tal como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de las adolescentes imputadas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX ,nacidas el 19-10-89 y el 30-3-87, de 14 y 17 años de edad respectivamente, hijas de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliadas en el XXXXXXXXXXXXX, a quienes se le atribuye la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio SOLIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ JÍMENEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU