ASUNTO : RP01-D-2005-000090

Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en el escrito de presentación, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 25/04/2005 aproximadamente a las 5:30 pm, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje por la avenida Las Palomas de esta ciudad, específicamente en el sector conocido como Las Quintas, en compañía de los funcionarios agte. Leonardo Hernández y Agte. Marcos Mago, cuando avistaron a varios sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, optaron por tomar una actitud sospechosa, procediendo de inmediato, con la seguridad del caso, a darle la voz de alto y realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos, específicamente en la parte interna delantera del pantalón tipo bermudas, color beige que vestía para ese momento dos envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían en su interior residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA en ese instante cuando tres de ellos se identifican como menores de edad quedando identificados como XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX siendo este último a quien se le incautó la mencionada droga; por cuanto se evidencia de la investigación que estamos ante el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, que es de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad según lo establece el art 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, salvo mejor criterio que pueda surgir de la investigación y por considerar que faltan diligencias por practicar, solicito que conforme con lo dispuesto en el artículo 582 literal y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y le sea acordada la libertad plena a los adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y solicito la práctica de la inspección de la droga como prueba anticipada conforme lo dispone el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal;
ALEGATOS DE LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA
La Juez impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 27/07/1988, hijo de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, indocumentado, estudiante, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, de 17 años de edad, indocumentado hijo de XXXXXXXX, ocupación comerciante, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido el 26/11/1989, indocumentado, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX , ocupación obrero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, señalaron querer declarar.- Salen de la sala los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX expone: Yo me estaba bañando en el río al momento que llegó la policía estaba montado en un bote, nos dijeron que nos pegáramos contra la pared y consiguieron una droga en el bote. La Fiscal lo interroga ¿ A quién le consiguieron la droga? contestó creo que fue a él a mi no, yo no vi nada me pegaron contra la pared y cuando traían a Arturo de la broma traían eso, ¿vió la droga incautada? contestó vi a los funcionarios que tenían algo de papel aluminio en las manos. Ingresa a la sala XXXXXXXXXXXX y este expone nos estábamos bañando en el río montados en un bote, cuando venía la unidad de la policía nos sacaron del bote y nos pegaron de la pared ellos revisaron el bote y allí fue donde encontraron eso, la fiscal lo interroga ¿ sabe el lugar específico donde se encontró la droga contestó ellos no se la encontraron a nadie en el bote fue que la encontraron.; ¿quiénes estaban en el bote contestó yo, Arturo, Alexander, pestaña y un chamo que el abuelo lo mandó a ver si el bote estaba allí estábamos 5 personas. Ingresa a la sala el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y expone: nos estábamos bañando en el río en un bote la policía vino nos pegaron de la pared y consiguieron una droga y nos echaron la culpa a uno la fiscal lo interroga Consume alguna sustancia estupefaciente contestó cigarro y marihuana también Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. MILDRED GUERRA Defensor Público Penal quien expone: Solicito la libertad sin restricciones d e todos los adolescentes presentes en esta audiencia toda vez que se ha violado el dispositivo legal contenido en el art 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que aprehendidos los adolescentes y puestos a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público este funcionario debe presentar al aprehendido de manera inmediata al juez de Control, evidenciándose al folio 8 de las actuaciones que los adolescentes fueron puestos a disposición del ministerio público el día 26 de abril del presente año y están siendo presentados fuera del lapso legal establecido por tanto la detención de las mismas es ilegítima aunado a ello al momento de la aprehensión de los adolescentes y realizado el procedimiento los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de personas es decir testigos que hicieran corroborar su dicho, por lo tanto no existen elementos de convicción que señalen a mis defendidos como imputados en este hecho, por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX ha manifestado ser consumidor de la droga marihuana, solicito se acuerde la práctica de examen toxicológico en muestra hepática y orina.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Segundo de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento ; vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada a favor del imputado XXXXXXXXXXXXXXX y de Libertad Plena a favor de los imputados XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable solo puede acordarse su privación o restricción para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ha solicitado la libertad plena de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y la defensa solicito la libertad sin restricciones de sus representado, por considerar que los mismos han estado detenidos ilegalmente desde el día 25/04/2005, sin orden judicial; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto existe al expediente y cursante al folio 2 y Vto. Acta policial mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión de los imputados indicándose en el acta que tal aprehensión, tuvo lugar el día 25/04/05, aproximadamente a la 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje por la avenida Las Palomas de esta ciudad, específicamente en el sector conocido como Las Quintas, en compañía de los funcionarios agte. Leonardo Hernández y Agte. Marcos Mago, cuando avistaron a varios sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, optaron por tomar una actitud sospechosa, procediendo de inmediato, con la seguridad del caso, a darle la voz de alto y realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos, específicamente en la parte interna delantera del pantalón tipo bermudas, color beige que vestía para ese momento dos envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían en su interior residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA en ese instante cuando tres de ellos se identifican como menores de edad quedando identificados como XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX siendo este último a quien se le incautó la mencionada droga. Dejan constancia de su posterior traslado a la Comandancia de la policía del Estado Sucre, sin embargo el adolescente de autos se encuentra detenido desde el 25/04/2005, es decir lleva detenido más de 48 horas sin que se hubiere puesto a la orden de un tribunal de control correspondiente, en virtud que toda persona debe ser detenida con una orden judicial, salvo las excepciones de ley, aunado ello al adolescente de autos no se le encontró nada en su poder al momento de la requisa corporal que se le efectuó, en consecuencia resulta procedente otorgar la libertad a los aprehendidos conforme a lo solicitado por las partes. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que les ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD a los adolescentes XXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 27/07/1988, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, indocumentado, estudiante, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, indocumentado hijo de XXXXXXXXXXXX, ocupación comerciante, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido el 26/11/1989, indocumentado, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, ocupación obrero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra La Colectividad de los contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescentes. Igualmente se acuerda la realización de examen toxicológico a través de prueba hemática y de orina al imputado XXXXXXXXXXXXXX y se acuerda la realización de la prueba anticipada de la sustancia incautada la cual se fijará oportunidad para su realización por auto separado, conforme lo dispone el art 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide, en consecuencia líbrense boleta de libertad y oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta que antecede, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Desirée Barreto Santaella