REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2002-000046

Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, venezolano, C. I. No. XXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad, en perjuicio de FRANCISCA MARTA SUAREZ PAYARES. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que el hecho investigado se encuentra tipificado en el artículo 453 del Código Penal…HURTO SIMPLE, en perjuicio de FRANCISCA MARTA SUAREZ PAYARES, el cual fue cometido el 5-09-2001, habiendo transcurrido 3 años 7 meses 15, operando la PRESCRIPCIÓN prevista en el artículo 615 de Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente … faltando una condición necesaria para imponer la sanción. Así mismo el imputado no fue impuesto de la presente investigación. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…, por cuanto la acción penal en la presente causa se ha extinguido…de conformidad con lo previsto en el artículo 537, 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo y el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal... Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”



DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 5-9-01, se inició la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la victima de FRANCISCA MARTA SUAREZ PAYARES, quien denunció a un sujeto desconocido, que le dicen “chulito” porque lo sorprendió en el interior de su local comercial conocido como KIOSKO LA COLOMBIANA, en el momento que salía del mismo llevándose todos los utensilios de cocina (vasos, platos, cubiertos., ollas) una bombona de gas, una licuadora, dándose a la fuga.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 7 meses 17 días hasta la fecha de hoy 22-4-05, en virtud que el hecho ocurrió el 05-09-01 y prescribió la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. No. XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les atribuyó la presunta participación en el delito hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCA MARTA SUAREZ PAYARES, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou