REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-006018
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde solicita “…de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…la FIJACIÓN DE UN PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación en la presente causa, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que mi auspiciado fue individualizado” y revisadas así mismo las actuaciones que conforman el expediente, se observa que en fecha 24-2-05 fue interpuesta acusación fiscal en contra del adolescente de autos, del cual fue debidamente notificada la defensa el 3 de marzo de 2005, es decir que ya fue presentado el acto conclusivo correspondiente, en razón de ello es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en virtud que fue presentada acusación fiscal el 24-2-05. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Jorge Abou