REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-001080

Debatido en audiencia como ha sido el plazo para que la fiscalía del Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
:”Solicito al ese Juzgado fije plazo prudencial para que la fiscalía del ministerio público, concluya la presente investigación toda vez que desde el 4-2-2004, el adolescente fue imputado de la presente investigación y han transcurrido con creces mas de los 6 meses que pauta el artículo 313 del código orgánico procesal penal y la representación fiscal no ha dictado el acto conclusivo correspondiente, sugiero se conceda un plazo de 60 días a los fines de que se concluya la presente investigación y se le cede la palabra a la fiscalía y manifieste el plazo que considere oportuno para dictar el acto conclusivo a que tenga lugar”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional que los exime en declarar en causa propia, y manifestó: No querer declarar”.

ALEGATOS DE LA FISCAL
“El ministerio Público considera que el lapso solicitado por la defensa esta ajustado a derecho en virtud de haber transcurrido un año y seis meses para concluir la investigación por parte de la vindicta pública y en el lapso que ha bien tenga imponer este tribunal esta representación fiscal presentara el lapso conclusivo a que hubiere lugar, una vez constatado de que ciertamente se cumplieron con toda la fase investigativa de rigor”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado el Tribunal observa: Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 04-02-2004, momento en el cual el adolescente fue individualizado y presentado al Tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor. Segundo: la norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescente la convención Internacional establece en el articulo 40 que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha pasado más de un (01) año, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado acusación por lo que considera, que debe establecerse un plazo prudencial de sesenta (60) días, continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge a la solicitud de la defensa y la Fiscal del Ministerio Público. Por los razones antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de sesenta (60) días, a los fines que la representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 08-09-1987, de 17, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXX y residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ