REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2003-000010
AUTO DECLARANDO EN REBELDÍA
Este Tribunal oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones observa que desde 13-10-2003 se ha venido fijando la audiencia preliminar en la presente causa, no siendo posible su realización por las reiteradas incomparecencias del adolescente acusado, aunado al hecho que el mismo tiene conocimiento que se le sigue un proceso penal, y no se ha podido ubicar en la dirección señalada en las actuaciones y el artículo 617 de la LOPNA establece : “ El adolescente que… se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura…”, por lo que actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y ordena la ubicación y traslado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para el día 02-06-2005, a las 11:00 AM, a través de la Policía del Estado Sucre y/o del Estado Monagas de conformidad con el artículo 617 Ejusdem, Líbrese oficio de ubicación y traslado. La presente queda notificada con la lectura y firma del acta. Notifíquese a la Defensa.
La Juez Segundo de Control,
Abg. YOMARI FIGUERAS
La Secretaria
Abg. Saide Zaine