REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-D-2002-000011

Revisado y analizado el contenido de las actas procesales de la cusa seguida a XXXXXXXXXXXXX, evidenciándose de las mismas que cursa copia simple del certificado de defunción del mismo, cuya información fue verificada por este despacho y en fecha 14-4-05 se recibió constancia, donde se evidencia que efectivamente el citado adolescente falleció, es por lo que este Tribunal considera prudente Sobreseer la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al citado adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. No. XXXXXXXXXXX, Nacido el 28-02-1984, de 20 años de edad, hijo XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra las personas, en perjuicio de los ciudadanos GISELA BASTARDO Y ARGENIS BASTARDO, y pasa a decidir de inmediato:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 18-2-05 cuando el ciudadano José Bastardo, interpuso denuncia manifestando que el día 17-2-02, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, utilizando piedras agredieron a su mamá a su hermano, causándole varias heridas en el cuerpo. A sí mismo cursa en las actuaciones resultas de examen médico legal practicado a las victimas de los cuales se desprende que ARGENIS BASTARDO sufrió perdida del ojo derecho y la ciudadana ISABEL BASTARDO, herida contusa en región parietal derecha, siendo acusados el mismo por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y LESIONES POR ERROR, tipificados y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal en concordancia con el 68 ejusdem.



DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 5 Y 6, copia del certificado de defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y al folio 14 cursa Constancia expedida por la Dra. Janette Laya, Médico epidemiólogo adscrita al Departamento de epidemiología Regional (Simai) donde informa que en los archivos llevados por ese departamento aparece registrada la muerte de XXXXXXXXXXXXXX, C.I. XXXXXXXXXXXX y No. de certificado 385549 y del mismo se desprende que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA CARDIACA Y PULMONAR. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 79 de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. No. XXXXXXXXXXXX, Nacido el 28-02-1984, de 20 años de edad, hijo XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y LESIONES POR ERROR, tipificados y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal en concordancia con el 68, en perjuicio de los ciudadanos GISELA BASTARDO Y ARGENIS BASTARDO, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou