REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-009386
Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia mata, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (J) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 13-12-86, de 17 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos Contra la cosa pública y la propiedad en perjuicio del Estado venezolano y Luis Felipe Córdova Malave, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “....la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 16-3-04, siendo la 1 de la tarde, cuando según acta policial varios sujetos desconocidos portando armas de fuego sostuvieron un intercambio de disparo con funcionarios policiales, resultando abatido uno de los delincuentes, hecho suscitado en el barrio Sabater, franja La Llanada de esta ciudad, desconociéndose más detalles al respecto. Por… solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y del Código Orgánico Procesal por extinción de la acción penal”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 16-3-04, siendo la 1 de la tarde, cuando según acta policial varios sujetos desconocidos portando armas de fuego sostuvieron un intercambio de disparo con funcionarios policiales, resultando abatido uno de los delincuentes, hecho suscitado en el barrio Sabater, franja La Llanada de esta ciudad, desconociéndose más detalles al respecto, resultando ser el muerto el imputado de autos, siendo recuperado en el procedimiento un arma de fuego, tipo escopeta, tipo recortada, color negro, sin marca ni serial visible, calibre 12 revolver y 2 cartuchos del mismo calibre uno percutido y uno sin percutir, según acta de reconocimiento legal que cursa al folio 9.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa a los folios 55 y 56 copias del protocolo de autopsia del adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por el Dr. Juan Carlos Merheb, médico Anatomopatólogo forense lV adscrito al C. I. C. P. C, y del documento mencionados se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICOA POR RUPTURA CARDIACA Y PULMONAR IZQUIERDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 13-12-86, de 17 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos Contra la cosa pública y la propiedad en perjuicio del Estado venezolano y Luis Felipe Córdova Málave, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese oficio y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou