REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Realizada la audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-D-2005-000076, seguida al adolescente xxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Simón Emilio Suárez y el Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que el adolescente fue sorprendido en flagrancia. Segundo: riela a los folios 2, 3, 19 y 21 del presente expediente, acta policial, exposición de la víctima, ciudadano Simón Emilio Suárez Marcano y actas de entrevista a los ciudadanos Claudio Junior Chirinos García y Luis Beltrán Rangel, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como una de las personas que cometieron el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela a los folios 11, 14, 22, 23, 26 y 27 de la presente causa, Planilla de decomiso de objetos recuperados N° 337-05; inspección N° 925; experticia de mecánica y diseño N° 075; experticia de reconocimiento legal N° 212; inspección N° 125 y experticia N° 118-05, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente xxxxxxxxx en el hecho investigado, para ordenar su detención, no es menos cierto, que el mismo fue presentado fuera del lapso legal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del mismo, e imponérsele medida cautelar sustitutiva de libertad y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenida en el artículo 582 literales “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En relación a lo solicitado por la Dra. Mildred Guerra, este Tribunal, se acuerda con lugar, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente xxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, de xxxxxxxx, de profesión u oficio estudiante, soltero natural de Cumaná, nacido xxxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxxx, xxxxxxxxxxx; las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C”, “D” y “F”, es decir, queda obligado a presentarse cada 3 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público.